Normativa
Comisión de Evaluación de la carrera profesional horizontal
Resoluciones - En la web de Acceso Restringido: Área de Recursos Humanos (PTGAS)
Documento: modelo de declaración responsable de servicios previos en otras AAPP
Convocatoria 2026
Resolución del Rector de la Universidad de Granada, de 12 de febrero de 2026, por la que se convoca el proceso de carrera profesional horizontal del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios (PTGAS) de la Universidad de Granada
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Publicada en el BOUGR núm. 310, de 25 de febrero de 2026
Instrucción de la Gerencia de la Universidad de Granada, de 12 de febrero de 2026, por la que se establecen medidas transitorias con objeto de acompasar los servicios efectivos prestados con los escalones de la carrera profesional horizontal reconocidos tras el proceso único y extraordinario de carrera profesional horizontal.
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Publicada en el BOUGR núm. 309, de 18 de febrero de 2026
RESOLUCIÓN del Rector de la Universidad de Granada, de 10 de abril de 2026, por la que se aprueba la relación provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas en el proceso de carrera profesional horizontal del PTGAS de la Universidad de Granada y se determinan, asimismo con carácter provisional, los escalones a los que podrán acceder en dicho proceso.
RESOLUCIÓN del Rector de la Universidad de Granada, de 30 de abril de 2026, por la que se aprueba la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas en el proceso de carrera profesional horizontal del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios (PTGAS) de la Universidad de Granada, y se determinan, con carácter definitivo, los escalones a los que podrán acceder en dicho proceso.
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Acceso al listado en acceso restringido
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Plazo para la presentación de la Memoria: del 4 al 15 de mayo de 2026, ambos inclusive.
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Plazo de interposición de recurso de reposición: 1 mes (hasta el día 5 de junio de 2026)
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Procedimiento electrónico: https://sede.ugr.es/portal/procedimientos/Gestion-de-PTGAS-Carrera-Horizontal-Recurso-de-reposicion/
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RESOLUCIÓN del Gerente de la Universidad de Granada, de 20 de mayo de 2026, por la que se asignan unidades de evaluación y evaluadores a las personas solicitantes en el proceso de la carrera profesional horizontal del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios de esta Universidad (edición 2026)
Preguntas frecuentes
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Valoración de la formación en el baremo de la carrera
En el baremo de la carrera únicamente se valora la FORMACIÓN, siempre que esté debidamente registrada en el Expediente Personal de Formación (EPF).
❌ No se valoran:
- Publicaciones
- Movilidades
- Otros méritos que puedan figurar en el EPF distintos de la formación
Formación que puedes presentar
La formación que se presente debe cumplir dos condiciones obligatorias:
1. Organismo que la imparte u homologa
Se valorarán exclusivamente los cursos organizados, impartidos u homologados por:
- Universidades públicas
- Administraciones públicas
- INAP
- IAAP
- Organizaciones sindicales
- Fundaciones dependientes de cualquiera de las entidades anteriores, siempre que su actividad principal sea la formación
2. Certificados con indicación de horas
Todos los certificados deben indicar claramente el número de horas.
En el baremo de la carrera horizontal: por "Formación y conocimientos adquiridos: máximo 35 puntos".
La puntuación se otorgará según el tipo de certificado:
- 0,25 puntos por hora
- Actividades formativas sin certificado de aprovechamiento.
- 0,30 puntos por hora
- Actividades formativas con certificado de aprovechamiento.
Acreditación de la formación en el EPF
💻 Presentación electrónica
La solicitud deberá presentarse exclusivamente por vía electrónica, a través del siguiente procedimiento de la Sede Electrónica de la Universidad de Granada:🔗 Procedimiento electrónico de acreditación del EPF
📌 Importante:
- En una solicitud se pueden adjuntar hasta 15 certificados de formación
- Cada certificado debe cumplir los siguientes requisitos:
- Un archivo PDF independiente (no varios certificados en un mismo PDF)
- El nombre del archivo debe ser identificativo del certificado que contiene
Formación del Área de Formación del PTGAS
La formación gestionada por el Área de Formación del PTGAS ya consta automáticamente en tu Expediente Personal de Formación, por lo que no es necesario acreditarla de nuevo.
✅ Puedes comprobarlo en:
Oficina Virtual de la UGR → Formación del PTGAS → Expediente Personal de Formación -
Requisitos de las personas solicitantes
Para acceder del segundo al cuarto escalón de la carrera profesional horizontal, las personas solicitantes deberán cumplir todos los siguientes requisitos:
Requisitos generales
a) Situación administrativa
Estar en servicio activo en la Universidad de Granada el último día del plazo de presentación de solicitudes.b) Evaluación del desempeño
Haber obtenido durante el año 2025 una evaluación positiva del desempeño profesional.c) Solicitud formal
Solicitar, en tiempo y forma, el acceso a la carrera profesional horizontal.d) Permanencia en la Administración Pública
Acreditar los años de trabajo efectivo, de forma continuada o interrumpida, en la Administración pública, en el correspondiente grupo o categoría, según el escalón solicitado.Años de trabajo exigidos según el escalón
Según el escalón al que se desee acceder, se requerirá:
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Segundo escalón
Podrá acceder el PTGAS que acredite 6 años de trabajo efectivo. -
Tercer escalón
Podrá acceder el PTGAS que tenga reconocido el segundo escalón y acredite 12 años de trabajo efectivo. -
Cuarto escalón
Podrá acceder el PTGAS que tenga reconocido el tercer escalón y acredite 18 años de trabajo efectivo.
Plazo y forma de presentación de la solicitud
📅 Plazo de presentación
El periodo para presentar solicitudes estará abierto del 13 al 27 de febrero de 2026, ambos inclusive.💻 Presentación electrónica
La solicitud deberá presentarse exclusivamente por vía electrónica, a través del siguiente procedimiento de la Sede Electrónica de la Universidad de Granada:🔗 Solicitud de participación en los procesos de acceso a la carrera profesional horizontal
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NO.
Esta convocatoria sólo permite el acceso a los escalones del 2º al 4º, y en las condiciones y con los requisitos que se determinan en ella.
El escalón máximo que se puede reconocer hasta el momento es el 4º.