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Acuerdo, de 19 de marzo de 1996, entre el equipo de gobierno de la Universidad de Granada, la Junta de Personal y el Comité de Empresa sobre la organización y condiciones de participación en el Plan de Formación del PAS
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Modificaciones de las Áreas de Formación:
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Acuerdo entre la Gerencia de la Universidad de Granada y el Comité de Empresa, de 17 de julio de 2002, de modificación parcial de las Áreas de formación
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Acuerdo, de 14 de julio de 2016, entre la Gerencia de la Universidad de Granada y el Comité de Empresa, de modificación de las Áreas de Formación
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Documento consolidado del Acuerdo de modificación de las Área de Formación
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Sobre la compensación horaria:
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Acuerdo de modificación de los puntos 2.2 y 10.2 del Anexo VIII del Reglamento del Personal de Administración y Servicios referentes a la compensación horaria por asistencia presencial a cursos de formación
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Sobre el profesorado de las acciones formativas:
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Acuerdo entre la Gerencia de la Universidad de Granada, la Junta de Personal y el Comité de Empresa, de 5 de mayo de 2017, sobre las condiciones de participación en acciones formativas organizadas por el Área de Formación del PAS
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Resolución del Rector de la Universidad de Granada, de 23 de julio de 2012, por la que se aprueba la implantación en la Universidad de Granada del envío electrónico de títulos de formación del PAS
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Resolución de la Gerencia, de 17 de septiembre de 2014, por la que se crea el expediente personal de formación del personal de administración y servicios de la Universidad de Granada
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Resolución de la Gerencia, de 14 de noviembre de 2014, por la que se amplían los conceptos a incluir en el expediente personal de formación (EPF) del personal de administración y servicios de la Universidad de Granada y se modifican ciertos aspectos relacionados con su gestión
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Ver más información sobre el Expediente Personal de Formación (EPF)
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Aprobación del Acuerdo sobre la Organización y Condiciones de participación en el Plan de Formación del PTGAS 19 diciembre de 2023
La formación en los Estatutos y en el Reglamento del PAS de la UGR |
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Estatutos de la Universidad de Granada
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Título III. Comunidad universitaria
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Capítulo IV. Personal de administración y servicios
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Sección 2.ª Derechos y deberes del personal de administración y servicios
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Artículo 158. Formación
1. La Universidad de Granada, a través de la Gerencia, promoverá la formación profesional permanente del personal de administración y servicios. Para ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Equipo de Gobierno, aprobará un Plan plurianual, concretado anualmente, de formación, orientado a la adaptación al puesto de trabajo, a la actualización de conocimientos y al desarrollo profesional, cuyos criterios generales serán negociados con la representación de las trabajadoras y los trabajadores.
2. La Universidad facilitará estancias, asistencia a cursos, conferencias y otras acciones de formación que, realizadas en otras instituciones, se consideren de interés y relevancia para la mejora de los Servicios y estructuras de gestión y administración, y establecerá un procedimiento de homologación de estas acciones formativas.
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Resolución del Rector de la Universidad de Granada, de 25 de julio de 1997, por la que se hace público el Reglamento del personal de administración y servicios de la Universidad de Granada
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Título VII. Formación
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Artículo 56. Objeto y finalidad de la política de formación
1. La Universidad de Granada debe abordar, cada vez de forma más acusada, problemas derivados de la necesidad de adaptarse a las nuevas demandas de la sociedad. Se precisa la renovación de conocimientos y la adaptación de valores y aptitudes profesionales. En este sentido la formación debe ser considerada como una necesidad, un derecho y un deber profesional.
2. La formación constituye un elemento esencial en la estrategia de cambio de la Universidad de Granada, un factor básico para incrementar la motivación y la integración de sus trabajadores y, a la vez, un mecanismo eficaz e indispensable para articular la movilidad funcional y la promoción.
3. La formación habrá de pasar a un primer plano en la preocupación de la Universidad de Granada, por lo que ésta se compromete a incrementar en la medida de lo posible la oferta de formación y a vincularla al desarrollo de la carrera administrativa y a la promoción.
Artículo 57. Plan de Formación
1. La formación, que ha de ser abordada de forma sistemática y no coyuntural, debe constituir un proceso constante, dinámico y actualizado, orientado a la consecución de resultados, integrándose y complementándose con el resto de la política de personal. Por ello debe ser objeto de un plan específico.
2. La Universidad de Granada elaborará anualmente un Plan Anual de Formación que se incorporará a este Reglamento como Anexo VIII.
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Ver más información sobre este Reglamento