Según la Ley 38/2003 General de Subvenciones, se entiende por subvención toda disposición dineraria realizada por los órganos competentes de la Universidad de Granada a favor de personas públicas o privadas y que cumpla los siguientes requisitos:
- Que la entrega se realice sin contraprestación directa de las personas beneficiarias.
- Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo la persona beneficiaria cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.
- Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.
Las subvenciones concedidas por la Universidad de Granada se regirán por lo establecido en las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Universidad y sus disposiciones de desarrollo; por lo regulado en la Ley General de Subvenciones y por su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.
Las ayudas en especie se regirán por los preceptos recogidos en las Bases de Ejecución del Presupuesto y en la Ley General de Subvenciones, cuando la ayuda consista en la entrega de bienes, derechos o servicios cuya adquisición se realice con la finalidad exclusiva de entregarlos a un tercero. La adquisición se someterá a la normativa vigente en materia de contratación del Sector Público.
Las subvenciones, atendiendo al procedimiento de concesión, podrán ser regladas o de concesión directa.
Las subvenciones regladas se clasifican en aquellas que se conceden en régimen de concurrencia competitiva y las que se conceden en régimen de concurrencia no competitiva.
Las subvenciones de concesión directa se clasifican en:
- Nominativas. Son aquellas cuya dotación presupuestaria y persona beneficiaria aparecen determinados expresamente en el Presupuesto de la Universidad de Granada.
- De imposición legal. Son aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto por una norma de rango de Ley.
- Excepcionales. Son aquellas en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.