Subvenciones

 

Según la Ley 38/2003 General de Subvenciones, se entiende por subvención toda disposición dineraria realizada por los órganos competentes de la Universidad de Granada a favor de personas públicas o privadas y que cumpla los siguientes requisitos:

  1. Que la entrega se realice sin contraprestación directa de las personas beneficiarias.
  2. Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo la persona beneficiaria cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.
  3. Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.

Las subvenciones concedidas por la Universidad de Granada se regirán por lo establecido en las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Universidad y sus disposiciones de desarrollo; por lo regulado en la Ley General de Subvenciones y por su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.

Las ayudas en especie se regirán por los preceptos recogidos en las Bases de Ejecución del Presupuesto y en la Ley General de Subvenciones, cuando la ayuda consista en la entrega de bienes, derechos o servicios cuya adquisición se realice con la finalidad exclusiva de entregarlos a un tercero. La adquisición se someterá a la normativa vigente en materia de contratación del Sector Público.

Las subvenciones, atendiendo al procedimiento de concesión, podrán ser regladas o de concesión directa.

Las subvenciones regladas se clasifican en aquellas que se conceden en régimen de concurrencia competitiva y las que se conceden en régimen de concurrencia no competitiva.

Las subvenciones de concesión directa se clasifican en:

  1. Nominativas. Son aquellas cuya dotación presupuestaria y persona beneficiaria aparecen determinados expresamente en el Presupuesto de la Universidad de Granada.
  2. De imposición legal. Son aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto por una norma de rango de Ley.
  3. Excepcionales. Son aquellas en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.