La Ley 38/2003 dispone en su artículo 8 que los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán contar con un Plan Estratégico de Subvenciones en el que se deberán concretar los “objetivos y efectos que se pretendan con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria”.
Los Planes Estratégicos de Subvenciones de la Universidad de Granada tienen carácter programático y su contenido no crea derechos ni obligaciones. Su efectividad queda condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención, atendiendo entre otros condicionantes, a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio (artículo 12.3 Real Decreto 887/2006).