Preguntas frecuentes sobre Subvenciones

  • Para determinar si son subvenciones se debe acudir al artículo 2.1 de la LGS anteriormente citado y al artículo 4 de la misma Ley, que regula las exclusiones del ámbito de aplicación de la norma y señala que quedan excluidos, entre otros, los premios que se otorguen sin la previa solicitud del beneficiario. Lo que quiere decir que aquellos premios donde hay concurrencia y previa solicitud del beneficiario, deben tramitarse como subvención.

    Por otro lado, el artículo 119 de las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Universidad de Granada señala que no tendrán la consideración de subvención los premios que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

    a) Los que se otorguen sin la previa solicitud del beneficiario.

    b) Los otorgados a las personas ganadoras de competiciones deportivas, olimpiadas matemáticas o similares, yincanas o de naturaleza similar, en la que los participantes se someten a una prueba para demostrar su habilidades, destrezas o ingenio, siempre que su cuantía no sea superior a la establecida para los gastos menores.

    c) Los que no tengan contenido económico y sean meramente honoríficos, así como aquellos en el que el premio consista en un pequeño recuerdo, una medalla, un bien de valor reducido que represente un testimonio de reconocimiento no superior a la cuantía establecida para los gastos menores.

    d) Los que se convoquen por la Universidad de Granada y los premios sean aportados por instituciones o empresas.

    e) Los que se convoquen por instituciones/empresas externas y sean financiados con fondos finalistas aportados por estas a la Universidad de Granada a través de una cátedra.

    f) Los premios de contenido económico que se abonen directamente en cualquier centro de gastos de la Universidad de Granada, mediante redistribución de crédito o transferencia de crédito.

  • La disposición adicional quinta de la LGS establece que las entregas a título gratuito de bienes y derechos se regirán por la legislación patrimonial. No obstante lo anterior, se aplicará la LGS, en los términos que se desarrollen reglamentariamente (art. 3 Real Decreto 887 2006), cuando la ayuda consista en la entrega de bienes, derechos o servicios cuya adquisición se realice con la finalidad exclusiva de entregarlos a un tercero y cumpla los requisitos previstos en las letras a), b) y c) del artículo 2.1 de la Ley 38/2003.

  • Es el que se tramita en régimen de concurrencia competitiva. A efectos de la LGS, tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios. En caso de que no sea necesario establecer una comparación de solicitudes ni la prelación entre las mismas, el procedimiento de concesión será el de concurrencia no competitiva, siendo iniciado a solicitud de la persona interesada en atención a la existencia de una determinada situación, tramitándose y resolviéndose la solicitud de forma independiente. Como alternativa al régimen de concurrencia competitiva, la normativa reguladora de las subvenciones establece el régimen de concesión directa. En estas subvenciones se excluye la concurrencia para la determinación del beneficiario. Las subvenciones de concesión directa podrán ser nominativas, de imposición legal o excepcionales. Las subvenciones nominativas deberán figurar en los respectivos capítulos y programas del Presupuesto con su cuantificación definitiva, con designación de sus perceptores o beneficiarios y determinación de la finalidad a que deben destinarse. Las subvenciones excepcionales serán concedidas cuando se acrediten razones de interés público, social, económico, humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

  • Son disposiciones de carácter general que establecen el marco de definición de potenciales beneficiarios, sus requisitos, procedimiento de selección y los demás criterios procedimentales relevantes tal y como se regula en el artículo 17 de la LGS.

  • Es un acto administrativo del órgano competente por el que se inicia el procedimiento para la concesión de subvenciones y que invita a los potenciales beneficiarios a que soliciten una subvención.

  • Es un anuncio breve que se debe publicar en el diario oficial correspondiente para dotar de eficacia a la convocatoria. Debe contener los elementos definitorios de la subvención (objetivo, destinatarios, plazos de solicitud, etc.) y deberá permitir la identificación de la convocatoria en la BDNS.

  • No son subvenciones ni ayudas públicas. Estas “ayudas” entran dentro del ámbito retributivo del personal y tienen el tratamiento fiscal y presupuestario de retribuciones al trabajo.

  • Con carácter general, las subvenciones están sujetas al IRPF o al IS. No obstante, el art. 7 de la Ley 35/2006 del IRPF establece algunas excepciones, que se describen con mayor profundidad en el artículo 2 del Reglamento del IRPF. En caso de duda, se puede consultar con la Oficina de Control Interno.

  • La Ley 38/2003 dispone en su artículo 8 que los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán contar con un Plan Estratégico de Subvenciones en el que se deberán concretar los “objetivos y efectos que se pretendan con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria”. El PES de la Universidad de Granada tiene carácter programático y su contenido no crea derechos ni obligaciones. Su efectividad queda condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención, atendiendo entre otros condicionantes, a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio 2023 (artículo 12.3 Real Decreto 887/2006).

    Para más información:

    http://sl.ugr.es/stats/planestrategicosubvenciones

  • El artículo 20 de la LGS, de carácter básico, establece una base de datos nacional de subvenciones (BDNS) al servicio de todas las Administraciones Públicas y de la sociedad. El RD 130/2019 BDNS desarrolla el alcance objetivo y subjetivo del deber de suministro de información a la BDNS, el contenido de la información a suministrar y los procedimientos habilitados al efecto, la tramitación de las convocatorias, la publicidad y cesión de la información, la administración de los datos y las responsabilidades de los que incumplan los deberes que se establecen.

  • El Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas (SNPSAP) es el sitio web (www.infosubvenciones.es o también www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index), a través del cual se cumple el mandato legal de dar publicidad y transparencia a las convocatorias de subvenciones o ayudas públicas, concesiones de éstas e infracciones y sanciones derivadas de la LGS. Así, una parte de la BDNS es de libre acceso público, mientras que el resto de elementos de información existentes en la BDNS se mantienen de acceso reservado, sólo accesibles a los órganos gestores de subvenciones, órganos remitentes y órganos de control en los términos previstos en la normativa vigente.

  • Con el fin de evitar la elaboración de perfiles personales a partir del conocimiento agrupado de las diferentes subvenciones percibidas por un mismo beneficiario, el RD 130/2019 ha acortado el periodo de permanencia de la publicidad de las subvenciones y ayudas públicas concedidas a persona físicas en el SNPSAP. La información sobre estas concesiones permanecerá publicada durante el año de concesión y el año siguiente, siendo retirada automáticamente por la propia BDNS transcurrido dicho plazo. Por su parte, la publicidad de las subvenciones y ayudas públicas concedidas a personas jurídicas se mantendrá durante los 4 años naturales siguientes al año en que se concedió la subvención.

  • La forma en la que se presenta los datos sobre concesiones a personas físicas en el SNPSAP hace que estos no sean indexables por robots y buscadores como Google, Bing, Yahoo, etc., lo que garantiza los derechos de todos: los de privacidad y los de transparencia.

  • Los plazos para el suministro de la información de subvenciones se regulan en el artículo 5.2 del RD 130/2019. En las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, una vez aprobada la convocatoria se debe registrar la información de la convocatoria, acompañada del texto de la convocatoria. En las subvenciones de concesión directa cuyos beneficiarios no se conocen en el momento de aprobar la disposición reguladora, la información a incluir en la BDNS se debe registrar inmediatamente después de publicar dicha disposición. Si los beneficiarios están determinados cuando se aprueba la disposición reguladora, como es el caso de las subvenciones nominativas, la información se debe suministrar a la BDNS en el momento en que se concede la subvención.

    La restante información (concesiones, pagos, devoluciones, reintegros, sanciones,…) se irá suministrando a medida que se vayan produciendo los hechos registrables; en cualquier caso, debe aportarse antes de que finalice el mes siguiente al de su producción.

  • La LGS tipifica como infracción grave “La falta de suministro de información por parte de las administraciones, organismos y demás entidades obligados a suministrar información a la Base de Datos Nacional de Subvenciones” (artículo 57.f LGS). La sanción que corresponde a esta infracción es la imposición de una multa, previo apercibimiento, de 3.000,00€ que podrá reiterarse mensualmente hasta que se cumpla con la obligación (art. 62.3 LGS). Además, el RD 130/2019 ha desarrollado el régimen de responsabilidad en el suministro de información a la BDNS, precisando los supuestos en los que se exigirá responsabilidades al órgano obligado, a saber:

    • Si como consecuencia del incumplimiento de la obligación de suministrar información a la BDNS se concediera una subvención a un beneficiario incurso en una causa que, de haberse conocido, hubiese provocado la imposibilidad de obtener la condición de beneficiarios.

    • Si como consecuencia del incumplimiento de la obligación de suministrar información a la BDNS se impidiera conocer la existencia de supuestos de incumplimiento de las reglas de financiación.

    • Si como consecuencia del incumplimiento de la obligación de suministrar información a la BDNS se otorga la condición de entidad colaboradora a aquella persona incursa en alguna de las razones que impiden obtener tal condición.

    • Si como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones de suministro de información a la BDNS derivadas de normas del derecho de la Unión Europea, el Reino de España fuera sancionado por las instituciones europea o condenado por tribunales internacionales o por órganos arbitrales.

  • El artículo 12 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas establece la exención del 100 por ciento de las tasas o precios públicos que se apliquen a los derechos de matriculación y examen a los miembros de las familias numerosas clasificadas en la categoría especial y una bonificación del 50 por ciento para los de categoría general. Para determinar si estas exenciones y bonificaciones deben registrarse en la BDNS es preciso analizar su naturaleza. Los artículos 6 y 24 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios públicos del Estado, definen respectivamente los conceptos de tasas y precios públicos:

    • Tasas son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado.

    • Los precios públicos son las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios o la realización de actividades efectuadas en régimen de Derecho público cuando, prestándose también tales servicios o actividades por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por parte de los administrados.

    Tanto la tasa como el precio público arrancan de un mismo supuesto de hecho: el Ente público entrega directamente ciertos bienes o presta ciertos servicios por los que obtiene a cambio un ingreso. En ambos casos son ingresos públicos, pero mientras que en el precio la relación que se establece es contractual y voluntaria para quien lo paga, en la tasa aparece la nota de coactividad propia del tributo y, consecuentemente, las exigencias propias del principio constitucional de legalidad para su creación y aplicación. La exención de la tasa, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, responde a aquel supuesto en que habiéndose realizado el hecho imponible, la ley exime del cumplimiento de la obligación tributaria. La bonificación es la reducción o minoración del precio público a pagar. Tanto los beneficios fiscales que suponen para la familia numerosa la exención o bonificación de las tasas de matriculación y examen, como la reducción del precio público por la prestación de servicios quedan excluidos de la definición de subvenciones, porque estas figuras no producen un desplazamiento de fondos, sino simplemente una minoración de las cantidades a ingresar en las Haciendas Públicas. Adicionalmente, indicar que estas figuras tienen su propio régimen legal, que resulta más restrictivo en cuanto a su establecimiento que en el de las subvenciones.

  • El acuerdo por el que se revoca o anula la convocatoria en un procedimiento de concesión de subvenciones constituye un acto administrativo por el que se pone fin al procedimiento convocado. Al no ser un acto administrativo de modificación de la convocatoria de concesión de subvenciones, no está sujeto al sistema de publicidad de la convocatoria que establece el artículo 20.8 de la LGS. Como acto administrativo integrado en un procedimiento de concurrencia competitiva, se debe publicar en el medio que establece la convocatoria para efectuar las sucesivas publicaciones. El acuerdo de anulación de la convocatoria también se registrará en la BDNS para dar transparencia a la gestión de subvenciones; así está expresamente establecido en el artículo 6.6 del RD 130/2019.

  • Teniendo en cuenta que la BDNS no es un sistema de información contable, y que la inmensa mayoría de subvenciones tienen trascendencia tributaria, preferiblemente, siempre que se conozca y sea factible, se debe registrar la fecha de pago material.

  • La cesión o registro de información de los beneficiarios de subvenciones o ayudas públicas en la BDNS, está amparada en el artículo 6.1.e) del RGPD que establece que el tratamiento será lícito si es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento. A su vez, el art 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales LOPDPGDD, establece “El tratamiento de datos personales solo podrá considerarse fundado en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable en los términos previstos en el artículo 6.1 e) del Reglamento (UE) 2016/679, cuando derive de una competencia atribuida por una norma de rango de Ley”. La propia LGS establece en el apartado 4 de su artículo 20 relativo a la BDNS que “La cesión de datos de carácter personal que, en virtud de los párrafos precedentes, debe efectuarse a la Intervención General de la Administración del Estado no requerirá el consentimiento del afectado.” En consecuencia, no es necesario obtener el consentimiento de los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas para poder llevar a cabo la cesión de los datos personales a la BDNS.