Evaluación del Desempeño
Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.
Exposición de Motivos – Apartado II – En la referencia al capítulo tercero del Título V de la Ley.
Por último, el capítulo III regula la evaluación del desempeño, procedimiento mediante el cual se miden y valoran la conducta profesional y el rendimiento o el logro de resultados, con la finalidad de conseguir los objetivos previamente establecidos por la Administración, la mejora de la gestión pública y del rendimiento del personal, y la implicación del personal en la definición de dichos objetivos. Para ello es necesaria la valoración del cumplimiento de objetivos, de la profesionalidad y de las competencias acreditadas en el ejercicio de las tareas asignadas. Reglamentariamente, se establecerá el procedimiento de evaluación, si bien la ley incluye los principales criterios que deben tenerse en cuenta. La evaluación positiva del desempeño se vincula a la percepción de retribuciones complementarias.
Exposición de Motivos – Apartado II – En la referencia general al Título VI de la Ley.
El Título VI regula los derechos retributivos.
Por un lado, se determinan los principios en los que se fundamenta el sistema retributivo. Asimismo, se establece la clasificación de las retribuciones del personal funcionario de carrera, añadiendo a lo regulado por la normativa estatal de carácter básico una novedosa clasificación de las retribuciones complementarias, que atiende esencialmente a la implantación de la carrera horizontal y a la regulación de la evaluación del desempeño. Así, dentro de las retribuciones complementarias se incluyen el complemento de carrera profesional, que retribuye la progresión en los tramos de la carrera horizontal; el complemento de nivel competencial, cuya cuantía depende del nivel competencial en que se haya clasificado cada puesto en función de su especial dificultad técnica y responsabilidad (la ley prevé del grado 1 al 20); el complemento del puesto, que retribuye las condiciones particulares de cada puesto, y el complemento por desempeño, vinculado a la obtención de una evaluación positiva del desempeño. Además, se regulan las gratificaciones por servicios extraordinarios, los complementos personales transitorios y el complemento por trabajo en horario nocturno, en festivos o por realización de guardias de presencia física y guardias localizables.
Artículo 3. Personal con legislación específica.
1. La ley es también de aplicación a:
[…]
c) El personal de las Universidades públicas de Andalucía.
El personal funcionario docente se rige por su normativa específica y, en lo no previsto en la misma, le resulta de aplicación esta ley, salvo en aquellas materias expresamente exceptuadas por la normativa estatal de carácter básico, con respeto en todo caso a la autonomía universitaria.
El personal funcionario y laboral de administración y servicios se rige por su normativa específica y, en lo no previsto en la misma, le resulta de aplicación esta ley. El personal laboral se rige además por la legislación laboral y los convenios colectivos que resulten de aplicación.
Artículo 4. Principios de actuación.
La ordenación y regulación de la función pública andaluza se basa en los siguientes principios y fundamentos de actuación:
[…]
h) Equidad y transparencia retributiva, obligación de igual retribución por trabajo de igual valor, adecuación de los sistemas retributivos a los puestos de trabajo y a las funciones y tareas desempeñadas, y evaluación del desempeño. […]
- CAPÍTULO II. La carrera profesional del personal funcionario.
-
Sección 1.ª La carrera horizontal del personal funcionario.
1. La carrera horizontal consiste en el reconocimiento individualizado del desarrollo profesional alcanzado y del desempeño, a través del ascenso en un sistema de tramos, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo, de acuerdo con la valoración positiva, objetiva y reglada que se establece en el apartado 2, conforme a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
El derecho a la carrera horizontal no se verá limitado por ninguna causa organizativa ni de ordenación de puestos de trabajo.
2. A estos efectos, se podrán valorar, entre otros, la trayectoria y actuación profesional; la calidad de los trabajos realizados en materia de innovación, creación o gestión de nuevo conocimiento, competencias digitales y colaboración en equipos de trabajo multidisciplinares; la formación y, en su caso, la participación en actividades de gestión del conocimiento, docencia o investigación en líneas de interés para la organización; los conocimientos adquiridos; las competencias adquiridas y que hayan sido acreditadas o reconocidas; el resultado de la evaluación del desempeño; la colaboración voluntaria en la ejecución de acuerdos o convenios formalizados por la Administración de la Junta de Andalucía con otras Administraciones públicas para la consecución de objetivos comunes; así como otros méritos y aptitudes que puedan establecerse por razón de la especificidad de la función desarrollada, la participación en proyectos institucionales y la experiencia obtenida, todo ello en los términos que se establezcan reglamentariamente, previa negociación colectiva. […]
- CAPÍTULO III. La evaluación del desempeño
1. La evaluación del desempeño es el procedimiento mediante el cual se mide y valora la conducta profesional del personal funcionario y el rendimiento o el logro de resultados, con la finalidad de mejorar la eficiencia de la Administración y la calidad de los servicios públicos.
2. Serán objeto de negociación colectiva las normas y criterios generales en materia de evaluación del desempeño.
3. La evaluación del desempeño tendrá como finalidad la mejora de la gestión pública y del rendimiento del personal, mediante la valoración del cumplimiento de objetivos, de la profesionalidad y de las competencias adquiridas, y que hayan sido acreditadas o reconocidas, en el ejercicio de las tareas asignadas, y se fundamenta en la cultura del aprendizaje permanente.
4. La evaluación del desempeño se guiará por los siguientes principios:
a) Transparencia.
b) Objetividad.
c) Fiabilidad de los instrumentos.
d) Periodicidad.
e) Adaptación a las funciones desarrolladas.
f) Imparcialidad.
g) No discriminación.
h) Publicidad.
Artículo 60. Sistemas y criterios de valoración.
1. Los sistemas de evaluación del desempeño se adecuarán, en todo caso, a lo previsto en la normativa estatal de carácter básico y en esta ley, y se orientarán a la consecución de los objetivos previamente establecidos por la Administración, a la mejor gestión pública, a la promoción profesional y a la implicación del personal en la definición de dichos objetivos y se podrán utilizar en la revisión de los distintos puestos de trabajo, así como en el diseño y revisión de los procesos de formación, provisión y selección.
Los sistemas de evaluación del desempeño deberán ser transparentes, haciendo pública, de manera clara, accesible y constante, la información sobre los criterios, el procedimiento y los efectos de la evaluación, bajo los principios de imparcialidad y objetividad, de forma que el personal empleado público pueda conocer cuáles son los órganos técnicos evaluadores, cómo adoptan sus decisiones y cuáles son los objetivos perseguidos.
2. Reglamentariamente, previa negociación colectiva, se crearán comisiones de seguimiento de la evaluación del desempeño, órganos colegiados y paritarios con participación de la Administración y las organizaciones sindicales, para la valoración global de los procesos realizados y los resultados obtenidos, así como formular propuestas de mejora de dichos resultados. Estas comisiones serán objeto de desarrollo para cada ámbito sectorial de personal. Reglamentariamente, previa negociación colectiva, se determinarán las funciones y sistemas de las mismas.
3. La valoración de la conducta profesional y el rendimiento o el logro de resultados podrá tener en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:
a) El grado de interés, la iniciativa, la aptitud y la actitud con los que se realice el trabajo, incluida la acreditación de competencias a través de la actualización y perfeccionamiento de la cualificación profesional.
b) La contribución al logro de los objetivos del órgano o de la unidad administrativa correspondiente y, en su caso, la consecución de los objetivos profesionales que se fijen.
c) La participación en procesos de innovación y formativos, proyectos institucionales y de buenas prácticas en favor de la excelencia y la normalización y racionalización de procesos, y en procesos de gestión y generación de nuevo conocimiento, para la mejora de la organización y gestión administrativas.
d) La conducta profesional se valorará conforme al código de conducta establecido en el capítulo VI del título III del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y se presumirá positiva, salvo valoración negativa expresa y motivada.
4. Reglamentariamente, se establecerán, previa negociación colectiva, los sistemas de evaluación del desempeño, la atribución de competencias para efectuar la evaluación con criterios objetivos y la periodicidad con la que se llevará a cabo, así como también se regularán los órganos técnicos de carácter colegiado a los que corresponda la revisión de las evaluaciones realizadas.[…]
Artículo 61. Efectos de la evaluación del desempeño para el personal funcionario.
1. La obtención de resultados positivos en la evaluación del desempeño será condición necesaria para la percepción de las retribuciones vinculadas al desempeño y para ascender en los diferentes tramos de carrera horizontal a los que se refiere el artículo 53 de esta ley.
Asimismo, en los términos que reglamentariamente se determinen, previa negociación colectiva, podrá ser requisito necesario para que el tiempo de trabajo desarrollado durante el período evaluado sea valorado como mérito de experiencia en los procesos selectivos y de provisión.
La obtención por primera vez de un resultado negativo en la evaluación del desempeño dará lugar a la participación de la persona afectada en un programa de formación específico para la mejora de sus conocimientos y competencias profesionales en relación con el puesto de trabajo ocupado durante el período evaluado.
2. Asimismo, en los términos que, previa negociación colectiva, se prevean reglamentariamente, la obtención continuada de tres o más resultados negativos y consecutivos en la evaluación del desempeño podrá dar lugar a la remoción del puesto obtenido por concurso, previa audiencia de la persona interesada y mediando resolución motivada.
En caso de remoción del puesto de trabajo, la persona funcionaria de carrera afectada será adscrita, con carácter provisional, a otro puesto de trabajo en la misma localidad, cuando esto último sea posible, respetando el tramo de carrera profesional consolidado y sin que resulte de aplicación en estos casos lo previsto en el artículo 131, apartado 3, de esta ley.
3. El personal funcionario interino estará sometido a evaluación del desempeño en los mismos términos que el personal funcionario de carrera, de la forma que resulte adecuada a la naturaleza de su condición temporal y al carácter extraordinario y urgente de su nombramiento. En caso de cese, no resultará aplicable la adscripción provisional regulada en el segundo párrafo del apartado 2.
4. Los resultados individuales de la evaluación del desempeño deberán anotarse en el Registro de Personal de la Administración de la Junta de Andalucía.
Artículo 62. La evaluación del desempeño para el personal laboral.
La evaluación del desempeño del personal laboral se articulará a través de los procedimientos previstos en los convenios colectivos que resulten de aplicación y demás normativa laboral correspondiente, en los que se tendrán en cuenta los criterios de valoración establecidos en el artículo 60, apartado 3.
Artículo 63. Principios del sistema retributivo.
1. El sistema retributivo se fundamenta en los siguientes principios:
a) Garantía de las retribuciones del personal y adecuación a las responsabilidades, funciones, así como al desempeño realizado en cada puesto de trabajo.
b) Implantación de un componente de retribuciones variables vinculado a la evaluación del desempeño.
c) Transparencia y publicidad.
2. El personal funcionario solo podrá ser remunerado por los conceptos retributivos que se establecen en esta ley. El personal laboral percibirá las retribuciones conforme a los conceptos retributivos vigentes en el convenio colectivo que resulte de aplicación, que se adecuarán, con las modulaciones que sean precisas en función de las exigencias de la legislación laboral, a los principios y reglas previstos en el presente título.
3. Las cuantías de las retribuciones básicas y el incremento de las cuantías globales de las retribuciones complementarias del personal funcionario, así como el incremento de la masa salarial del personal laboral, deberán reflejarse, para cada ejercicio presupuestario, en las correspondientes Leyes del Presupuesto.
Artículo 66. Retribuciones complementarias del personal funcionario de carrera.
1. Las retribuciones complementarias son las que retribuyen las características de los puestos de trabajo, la progresión en la carrera profesional o el desempeño, rendimiento o resultados alcanzados, y los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo.
2. Son retribuciones complementarias las siguientes:
a) El complemento de carrera profesional, que retribuye la progresión según el tramo de la carrera horizontal alcanzado.
La cuantía del complemento de carrera profesional será la misma para todo el personal funcionario del mismo cuerpo, escala y especialidad que tenga reconocido el mismo tramo, de acuerdo con lo que establezca, para cada anualidad, la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
[…]
d) Complemento por desempeño, destinado a retribuir la evaluación positiva del desempeño, conforme a lo establecido en el capítulo III del título V.
Este complemento tendrá carácter variable en función del cumplimiento de los objetivos definidos para cada período. El sistema de asignación de este complemento y la periodicidad de su percepción se determinarán, previa negociación colectiva, reglamentariamente.
En ningún caso, la percepción del mismo generará el derecho adquirido a su mantenimiento, exigiéndose la previa determinación de objetivos en la unidad administrativa correspondiente, así como la posterior evaluación objetiva de los resultados obtenidos, previa definición de los indicadores de medición. Las cuantías globales máximas a abonar por dicho concepto deberán estar previstas para cada anualidad en la correspondiente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
[…]
g) El personal funcionario de carrera podrá percibir complementos personales transitorios si, como consecuencia de la aplicación de esta ley, de procesos de transferencias o delegación de competencias, de procesos de integración en regímenes estatutarios distintos o en los demás casos previstos en una norma con rango de ley, se produjera una disminución en cómputo anual de las retribuciones consideradas fijas y periódicas. En ningún caso tendrá derecho a este complemento en el supuesto de obtención continuada de tres o más resultados negativos y consecutivos en la evaluación del desempeño. […]
Artículo 85. Materias objeto de negociación en relación con el personal funcionario.
1. Serán objeto de obligada negociación en su ámbito respectivo, y en relación con las competencias de cada Administración pública:
[…]
c) Las normas que fijen los criterios y mecanismos generales en materia de evaluación del desempeño.
[…]
k) Las que afecten a las condiciones de trabajo y a las retribuciones del personal funcionario, cuya regulación exija norma con rango de ley.
Artículo 120. Prolongación de la permanencia en la situación de servicio activo.
1. El personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía podrá solicitar, con la antelación que se establezca a la fecha en que cumpla la edad de jubilación forzosa, la prolongación de la permanencia en el servicio activo, con el límite máximo del cumplimiento de la edad de setenta años. Su concesión se efectuará por períodos de un año renovables anualmente a solicitud de la persona interesada dentro del plazo que se establezca reglamentariamente, declarándose de oficio en caso contrario la jubilación forzosa.
2. La aceptación o denegación de estas solicitudes se resolverá de forma motivada sobre la base de algunos de los criterios siguientes:
a) Razones organizativas derivadas de la planificación del empleo público.
b) Resultados de la evaluación del desempeño de la persona solicitante.
c) Capacidad psicofísica del solicitante, acreditada mediante resolución, dictamen o informe médico, que afecte a las tareas propias del cuerpo o categoría.
d) Informe favorable del órgano competente en materia de personal de la Consejería, agencia administrativa o agencia de régimen especial en que se preste servicios.
3. De lo dispuesto en este artículo quedará excluido el personal funcionario de aquellos cuerpos y especialidades que tenga normas específicas de jubilación.
Artículo 126. Concurso general.
[…]
7. El personal funcionario de carrera que haya accedido a un puesto de trabajo por el procedimiento de concurso general podrá ser removido del mismo, previa audiencia, mediante resolución motivada, por el órgano que realizó el nombramiento, cuando se produzca alguna de las siguientes causas:
a) Cumplimiento inadecuado o rendimiento insuficiente, que no comporte sanción disciplinaria, verificado conforme a los criterios utilizados para la evaluación del desempeño y referido al período de seis meses desde que se produzca la incorporación al puesto. […]