Tipología de Cursos de Formación

  1. Cursos de Adecuación Profesional: son cursos de carácter obligatorio, que tienen como objetivo la adaptación de la persona trabajadora a su puesto de trabajo o a puestos que se han visto afectados por modificaciones de carácter técnico o funcional.Estos cursos se realizarán preferentemente dentro del horario de trabajo, por lo que no darán lugar a compensación horaria. En caso de realizarse fuera del horario laboral, la compensación será total. De la realización de los mismos se expedirá certificado de asistencia, según lo dispuesto en el punto 9 del acuerdo.
  2. Cursos de Perfeccionamiento: son cursos específicos organizados con el fin de actualizar conocimientos, promoviendo el desarrollo personal y profesional. Serán de libre elección por la persona trabajadora dentro de la oferta que se publique y generarán una compensación horaria igual al 100% de las horas de asistencia presencial al curso. De la realización de estos cursos se expedirá certificado de asistencia o aptitud conforme a lo establecido en el punto 9 del acuerdo.
  3. Cursos de Acreditación: su objetivo es conformar itinerarios formativos profesionales. Estarán orientados a la formación en puestos donde exista o pueda derivarse una necesidad real o futura de cobertura. Serán de libre elección por la persona trabajadora, excepto en aquellos casos en que la formación afecte al buen desempeño y actualización de competencias de la persona trabajadora. Quedará garantizado el acceso a estos cursos para todo el personal que lo solicite. Se expedirá certificado de aptitud, pero no de asistencia.
  4. Cursos de Desarrollo Profesional: son aquellos que se podrán realizar de forma específica a una convocatoria de promoción interna en concreto o a la previsión de la misma, una vez hayan sido aprobados sus contenidos por Gerencia, en Mesa Sectorial del PTGAS y en el Comité de Empresa.
    La duración de estos cursos será adecuada para el desarrollo de los contenidos de la convocatoria.
  5. Cursos de Consolidación de Grado o equivalentes en el PTGAS laboral: en los términos en que se acuerde.