Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa.
Artículo 1. Inembargabilidad de ingresos mínimos familiares.
En el caso de que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la ley Hipotecaria, el precio obtenido por la venta de la vivienda habitual hipotecada sea insuficiente para cubrir el crédito garantizado, en la efecución forzosa posterior basada en la misma deuda, la cantidad inembargable establecido en el artículo 607.1 de la ley de Enjuiciamiento Civil se incrementará en un 50% y además en otro 30% del salario mínimo interporfesional por cada miembro del núcleo familiar que no disponga de ingresos propios regulares, salario o pensión superiores al salario mínimo interpofesional. A estos efectos, se entiende por núcleo familiar, el cónyuge o pareja de hecho, los ascendientesy descendiente de primer grado que convivan con el ejecutado.
Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional y, en su caso, a las cuantías que resulten de aplicar la regla para la protección del núcleo familiar prevista en el apartado anterior, se embargaran conforme a la escala prevista en el artículo 607.2 de la misma Ley.
La forma de acreditar esta circunstancia será la presentación en este Servicio de: