Retención en nómina por Incapacidad temporal

Universidad de Granada | Servicio de Habilitacion y Seguridad Social | Administración electrónica

Retención en nómina por Incapacidad temporal

11/03/2016

HABILITACIÓN INFORMA

Con el fin de no tener que practicar en nómina retenciones indebidas por Incapacidad Temporal así como su posterior devolución, se recuerda a todo el personal (PDI o PAS y con independencia de que pertenezca al Régimen General de la Seguridad Social o de Muface) que cause baja por IT por alguno de los siguientes supuestos excepcionales:

  • Los que impliquen hospitalización o intervención quirúrgica.
  • Durante los procesos de incapacidad temporal por enfermedad grave, dentro de los supuestos establecidos en el RD 1148/2011, de 29 de julio, u otros supuestos de similar gravedad que determine el informe del facultativo que atienda al enfermo.
  • Los que impliquen tratamientos de radioterapia, quimioterapia y diálisis.
  • Los que tengan inicio durante el estado de gestación, aun cuando no den lugar a una situación de riesgo durante el embarazo o durante la lactancia.
  • Los derivados de contingencias comunes que tengan su origen en situaciones de acoso laboral o sexual.
  • Los derivados de contingencias comunes motivadas por razón de violencia de género.
  • Aquellos en los que se apliquen protocolos de aislamiento, con o sin hospitalización, establecidos para prevenir la propagación de enfermedades infectocontagiosas graves.
  • Los provocados por enfermedades graves, entendiendo por tales aquellas cuya duración estándar alcance, al menos, los 45 días de Incapacidad Temporal o produzcan lesiones irreversibles.

Y conforme a las siguientes normas:

  • Resolución del Rector de la Universidad de Granada, de 5 de marzo de 2014, por la que se determina el complemento de las prestaciones por incapacidad temporal del personal de la Universidad de Granada.
  • Instrucción de la Gerencia de la Universidad de Granada, de 28 de octubre de 2014, por la que se establece el procedimiento para la gestión del complemento de las prestaciones por incapacidad temporal del Personal Docente e Investigador de la Universidad de Granada.
  • Instrucción de la Gerencia de la Universidad de Granada, de 5 de mayo de 2014, por la que se establece el procedimiento para la gestión del complemento de las prestaciones por incapacidad temporal del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Granada.

Que deberá solicitar el reconocimiento del complemento de Incapacidad Temporal al 100% junto con el parte de baja y en un no plazo superior a 10 días desde su expedición, cumplimentando el modelo que encontrará en http://gerencia.ugr.es/habilitacion/pages/impresos/recursos/formularioit acompañando, en sobre cerrado, los documentos justificativos del supuesto excepcional que se alega.

Dicha documentación se presentará en el Registro General de la Universidad de Granada o en sus registros auxiliares.

Ficheros adjuntos