Aprobado el Reglamento de la Universidad de Granada por el que se desarrolla el artículo 70 de la Ley 5/2003, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía para regular como retribución adicional el premio de jubilación de su personal.
El Consejo de Gobierno de la Universidad de Granada, en su sesión ordinaria celebrada el pasado 21 de junio de 2024, aprobó el Reglamento de la Universidad de Granada por el que se desarrolla el artículo 70 de la Ley 5/2003, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía para regular como retribución adicional el premio de jubilación de su personal.
Este reglamento tiene por objeto la regulación de los requisitos, procedimiento y cuantía del premio por jubilación del personal contemplado en su ámbito de aplicación y se aplica íntegramente al personal funcionario de la Universidad de Granada, tanto al personal docente e investigador como al personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
El procedimiento para el reconocimiento del premio por jubilación se iniciará a instancia de parte, mediante solicitud dirigida a la persona titular de la Gerencia, presentada a través del procedimiento premio jubilación: solicitud, de la sede electrónica de la Universidad de Granada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.