Recuperación de 48 días de la paga extra y adicional de diciembre de 2012

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Recuperación de 48 días de la paga extra y adicional de diciembre de 2012

01/07/2016

Resolución del Rectorado de la Universidad de Granada por la que se aprueba la recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012 del personal de la Universidad de Granada, al amparo de las previsiones del artículo 1, Capítulo I, del Real Decreto-Ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el Presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y estímulo a la economía

RECUPERACIÓN DE LA PAGA EXTRAORDINARIA Y ADICIONAL DEL MES DE DICIEMBRE DE 2012

Las solicitudes se presentarán en cualquiera de los Registros de esta Universidad, así como en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo común.

IMPORTANTE: el personal en activo NO debe solicitarla. Las cantidades correspondientes a la recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012, se abonarán en la nómina ordinaria del mes de julio de 2016

Ante las consultas que se están recibiendo en este Servicio, se hace preciso insistir en que:

1. Las solicitudes de devolución SÓLO DEBEN PRESENTARLAS aquellas personas que hubiesen prestado servicios en el período del 1 de junio de 2012 al 30 de noviembre de 2012 y actualmente NO SE ENCUENTREN EN SERVICIO ACTIVO en esta Universidad, ya sea porque estén jubiladas, presten servicio en otras Administraciones públicas, finalizara su relación de servicios con la Ugr, o hayan fallecido (en este caso los herederos son quienes lo solicitan).

2. Cuando se habla de personal se comprende tanto al Docente, PAS o PDI.

3. El PERSONAL EN SERVICIO ACTIVO O SITUACIÓN ASIMILADA (servicios especiales, maternidad, paternidad, incapacidad laboral, riesgo por embarazo, etc.) NO DEBE SOLICITARLA.

4. Las solicitudes se presentan en el REGISTRO GENERAL O EN LOS REGISTROS AUXILIARES de la Universidad de Granada o en los previstos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992. No se entregan en el Servicio de Habilitación ni en el Servicio de Gestión de Investigación. El plazo para presentar la solicitud indicada queda establecido entre la fecha de firma de la Resolución del Rectorado y el próximo 31 de Octubre del presente ejercicio.

5. la documentación exigida en el modelo “SOLICITUD DE ABONO A HEREDEROS DE PAGA EXTRAORDINARIA Y PAGA ADICIONAL CORRESPONDIENTE A DICIEMBRE DE 2012”, podrá ser sustituida por una declaración jurada en la que se haga constar que ni la situación ni las circunstancias de/del el/los interesado/dos han variado desde la fecha de presentación de la solicitud y documentación relativa al abono de las cantidades correspondientes a los primeros 44 días de los importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión por Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, del mes diciembre de 2012.