Recorte salarial en Aplicación del Real Decreto Ley 20/2012, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (BOE 14/7/2012)

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Recorte salarial en Aplicación del Real Decreto Ley 20/2012, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (BOE 14/7/2012)

20/07/2012

Instrucciones recibidas de Gerencia para la aplicación de la supresión de la Paga Extra de Diciembre de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto Ley 20/2012:

Forma de aplicación del Recorte Salarial:

Tras intensas negociaciones con los órganos de representación, se realizará la aplicación de la supresión de la cuantía correspondiente a la Paga Extraordinaria de Diciembre, establecida en el artículo 2º del Real Decreto Ley 20/2012, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

1º.- Determinación de la Cuantía: A. Para todo el PDI y para el PAS Funcionario: la cuantía será la que correspondería percibir al interesado en concepto de Paga Extraordinaria, Paga Adicional de complemento especifico o pagas adicionales equivalentes en el mes de Diciembre del año 2012 B. Para el PAS Laboral resulta de aplicación lo regulado en el apartado 2.5 de dicho RDL, es decir, la cantidad será la catorceava parte de las retribuciones totales anuales excluidos incentivos al rendimiento. En este sentido el cálculo se ha realizado excluyendo los conceptos: Complemento de Productividad, Desgaste de Vestuario, Complemento de Homologación y Gratificaciones por Servicios Extraordinarios.

2º.- Aplicación prorrateada: A. El artículo 2.1 establece, para el personal funcionario, que podrá “…acordarse por cada Administración competente que dicha reducción se ejecute de forma prorrateada entre las nóminas pendientes de percibir en el presente ejercicio …”. De la misma forma, el artículo 2.2 estable la posibilidad de, previa negociación colectiva, para el Personal Laboral. Por todo ello, previa la negociación prevista, la Universidad de Granada a acordado la APLICACIÓN PRORRATEADA.

3º.- Sistemática: A. La cuantía a descontar a cada persona se dividirá en 2 partes iguales. La primera de ellas se descontará a razón de una sexta parte cada uno de los meses entre julio y diciembre. B. La otra mitad se descontara: a. PDI que tenga reconocidos Complementos Autonómicos: del segundo plazo del Complemento autonómico a percibir en Septiembre y, si esto no fuera suficiente, el resto se descontaría de la Paga Extra de Diciembre. b. PDI que no tenga reconocidos Complementos Autonómicos: de la Paga Extra de Diciembre. c. PAS Funcionario y Laboral: de uno de los tramos de productividad pendientes de percibir se descontará el máximo posible, si con ello no fuera suficiente, el resto se arrastrará a los siguientes tramos. d. Otras situaciones, al Personal PAS para los que la cuantía que les resta por percibir en concepto de productividad no alcance a cubrir la cantidad a descontar y aquel que no perciba productividad (ej. Contratos de Obra o Servicio Determinado), se descontará la cuantía que no haya podido ser descontada antes, en la nómina del mes de diciembre con cargo a la Paga Extraordinaria.

4º.- Forma: En la nómina estos descuentos aparecerán en un nuevo concepto con la denominación: “Suspensión RDL 20/2012” y código SR. Por lo tanto, la cuantía del resto de los conceptos retributivos no sufrirá modificación alguna por este motivo.