Respecto al personal que no se encontrara en situación de servicio activo o asimilada, ya sea por jubilación o por cualquier otra causa, o que hubiera perdido la condición de empleado público dentro del periodo referido en los números anteriores, los atrasos se liquidarán por el Servicio de Habilitación, previa solicitud de la persona interesada. Si la empleada o empleado hubiera fallecido en ese mismo período, la petición se formulará por sus herederos conforme a Derecho Civil.
Los modelos de solicitud del pago de los atrasos del 0,5 por ciento, se encuentran disponibles en:
Solicitud de abono a herederos de los atrasos correspondientes al incremento del 0,5 por ciento de las retribuciones de personal al servicio de la Universidad de Granada previsto en previsto en la Ley 31/2022.
Deberán ser presentados, preferentemente, a través del registro electrónico de la Universidad de Granada, utilizando para ello el procedimiento de solicitud genérica https://sede.ugr.es/procs/Solicitud-generica-para-la-UGR/ y seleccionando como destino de la solicitud el Servicio de Habilitación.