Las solicitudes se presentarán en cualquiera de los Registros de esta Universidad, así como en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo común.
IMPORTANTE: el personal en activo NO debe solicitarla.
Ante las innumerables consultas que en el día de la fecha se están recibiendo en este Servicio, se hace preciso insistir en que:
1. Las solicitudes de devolución SÓLO DEBEN PRESENTARLAS aquellas personas que hubiesen prestado servicios en el período del 1 de junio de 2012 al 14 de julio de 2012 y actualmente NO SE ENCUENTREN EN SERVICIO ACTIVO en esta Universidad, ya sea porque estén jubiladas, presten servicio en otras Administraciones públicas, finalizara su relación de servicios con la Ugr, o hayan fallecido (en este caso los herederos son quienes lo solicitan).
2. Cuando se habla de personal se comprende tanto al Docente, PAS o PDI.
3. El PERSONAL EN SERVICIO ACTIVO O SITUACIÓN ASIMILADA (servicios especiales, maternidad, paternidad, incapacidad laboral, riesgo por embarazo, etc.) NO DEBE SOLICITARLA.
4. Las solicitudes se presentan en el REGISTRO GENERAL O EN LOS REGISTROS AUXILIARES de la Universidad de Granada o en los previstos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992. No se entregan en el Servicio de Habilitación ni en el Servicio de Gestión de Investigación.