El plazo de presentación de solicitudes queda abierto hasta el día 10 de abril de 2015. Las solicitudes se presentarán en cualquiera de los Registros de esta Universidad, así como en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo común.
IMPORTANTE: el personal en activo NO debe solicitarla.
Ante las innumerables consultas que en el día de la fecha se están recibiendo en este Servicio, se hace preciso insistir en que:
1. Las solicitudes de devolución SÓLO DEBEN PRESENTARLAS aquellas personas que hubiesen prestado servicios en el período del 1 de junio de 2012 al 14 de julio de 2012 y actualmente NO SE ENCUENTREN EN SERVICIO ACTIVO en esta Universidad, ya sea porque estén jubiladas, presten servicio en otras Administraciones públicas, finalizara su relación de servicios con la Ugr, o hayan fallecido (en este caso los herederos son quienes lo solicitan).
2. Cuando se habla de personal se comprende tanto al Docente, PAS o PDI.
3. El PERSONAL EN SERVICIO ACTIVO O SITUACIÓN ASIMILADA (servicios especiales, maternidad, paternidad, incapacidad laboral, riesgo por embarazo, etc.) NO DEBE SOLICITARLA.
4. Las solicitudes se presentan en cualquier REGISTRO de la Universidad de Granada o en los previstos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992. No se entregan en el Servicio de Habilitación ni en el Servicio de Gestión de Investigación.