Ausencias al trabajo e incapacidad temporal del Personal de la Universidad de Granada

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Ausencias al trabajo e incapacidad temporal del Personal de la Universidad de Granada

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  • Sobre las recaídas
    • De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Resolución del Rector de 5 de marzo de 2014, por la que se determina el complemento de las prestaciones por incapacidad temporal del personal de la Universidad de Granada, “cuando se trate de una recaída, y se haga constar así en los partes de baja, (ya se refiera una única patología, con tratamientos médicos periódicos o derivados de hospitalizaciones o intervenciones quirúrgicas previas o secuelas de accidentes), no se considerará como día primero de incapacidad el que corresponda a cada uno de los periodos de recaída, sino que se continuará el cómputo del plazo a partir del último día de baja del periodo de incapacidad anterior.
    • Por ello se recuerda que para que sea de aplicación lo previsto en la norma citada debe constar expresamente en el parte de baja la referencia a que se trata de una recaída.


  • Si ya se ha producido el descuento en su nómina
    • En caso de que se haya producido dicho descuento en su nómina y, si cumple con los requisitos, podrá solicitar la devolución. Para ello, deberá solicitarlo a Gerencia presentando la solicitud mediante el impreso de peticiones varias, en cualquiera de los Registros de esta Universidad.
    • El impreso de peticiones varias se facilita en las oficinas de Registro.