De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Resolución del Rector de 5 de marzo de 2014, por la que se determina el complemento de las prestaciones por incapacidad temporal del personal de la
Universidad de Granada,
“cuando se trate de una recaída, y se haga constar así en los partes de baja, (ya se refiera una única patología, con tratamientos médicos periódicos o derivados de hospitalizaciones o intervenciones quirúrgicas previas o secuelas de accidentes), no se considerará como día primero de incapacidad el que corresponda a cada uno de los periodos de recaída, sino que se continuará el cómputo del plazo a partir del último día de baja del periodo de incapacidad anterior.”