Última actualización Enero 2024
Definición
La resolución definitiva es una propuesta que hace el órgano convocante, en una fecha concreta, de la adjudicación del objeto de la convocatoria. Este documento siempre debe llevar el pie de recurso (ya sea de alzada o de reposición).
Para dar a conocer la resolución definitiva se puede utilizar la publicación o se puede realizar de forma individual.
Criterios de uso
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No se ajusta a un esquema predefinido, es decir, debe adaptarse al tipo de convocatoria: convocatoria de subvención/ayuda, convocatoria de personal, convocatoria de movilidad, etc.
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Se suele utilizar la publicación, sobre todo en convocatorias competitivas, para hacer más fácil y económico la comunicación de la resolución.
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Se utiliza la notificación individual cuando:
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Existen pocos solicitantes
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Por el objeto de la convocatoria se trata de temas “delicados”
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Hay que comunicar información adicional personalizada
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Si el recurso a la resolución definitiva se puede hacer de forma electrónica es aconsejable poner el enlace para realizarlo.
Expresiones frecuentes
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De acuerdo con las bases de la convocatoria…
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De conformidad con lo establecido…
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Consulta disponible en el siguiente enlace (http://.... si se trata de publicación electrónica)
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Los listados se pueden consultar en….
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El acceso a la carpeta virtual de su expediente se encuentra en el acceso identificado…
Estructura - Esquema
CABECERA Identificar adecuadamente el órgano o estructura que emite la resolución utilizando el logotipo institucional de la UGR. Respetar el Manual de identidad visual corporativa de la Universidad de Granada. |
IDENTIFICACIÓN DEL ÓRGANO QUE RESUELVE Identificar adecuadamente el órgano que resuelve y el objeto de la resolución. Normalmente se hace referencia a la resolución de la convocatoria. |
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA DESTINATARIA Datos personales que identifiquen al destinatario del requerimiento (nombre y apellidos, dirección, código postal y ciudad). En el caso de que se trate de resolver y notificar individualmente. |
JUSTIFICACIÓN Y BASE LEGAL Suele incorporarse la base legal en la que se basa la resolución, especificando de manera explícita los artículos en los que se basa y el objeto de la misma. Normalmente se hace referencia a la resolución de la convocatoria. |
CUERPO Es el propio desarrollo de lo que se está resolviendo, especificando el sentido de la resolución. |
PIE DE RECURSO En función del órgano que dicta la resolución se debe establecer el recurso o recursos administrativos que se pueden presentar, el plazo y el modo para hacerlo. Para ello, es importante tener claro el órgano competente y si ha existido una delegación de la competencia. Se debe consultar la Delegación de Competencias en vigor En el siguiente enlace se puede acceder a pies de recurso recomendados y adaptados a la Universidad de Granada: Recursos administrativos
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FIRMA Se utilizará preferiblemente la firma electrónica, debiendo dejar el modelo un espacio reservado al efecto. En caso de ser manuscrita, indicar el cargo de la persona/s que firman el documento, su nombre y sus apellidos y, por último, la rúbrica. |
LUGAR Y FECHA En caso de firma electrónica, no se debe incluir esta información en el documento En caso de ser firma manuscrita: localidad y fecha: Día (en cifras), el mes (en letras) y el año (con cuatro cifras) |
Ejemplos
* Los datos recogidos en los ejemplos son ficticios
Descarga plantillas
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