Reglamento del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Granada

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Reglamento del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Granada

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El Reglamento del PAS en los Estatutos de la Universidad de Granada
DECRETO 231/2011, de 12 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Granada (BOJA nº 147, de 28 de julio de 2011)
Título III. Comunidad universitaria
Capítulo IV. Personal de administración y servicios
Sección primera. Disposiciones generales

Artículo 150. Régimen jurídico

1. El régimen jurídico del personal funcionario de administración y servicios está constituido por:

a) La Ley Orgánica de Universidades y sus disposiciones de desarrollo.
b) La legislación general de funcionarios en aquellos aspectos que tengan la consideración de básicos por formar parte del régimen estatutario de los funcionarios públicos y la legislación autonómica de desarrollo en dicha materia, y los pactos y acuerdos colectivos que les sean de aplicación; en particular, los acuerdos realizados en el ámbito universitario andaluz.
c) Los presentes Estatutos y sus normas de desarrollo.

2. El régimen jurídico del personal laboral de administración y servicios estará constituido, además de por lo contenido en el apartado uno de este artículo en lo que le sea de aplicación, por la legislación laboral y el convenio colectivo aplicable.

3. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Gerencia, previa negociación con la representación de las trabajadoras y los trabajadores, aprobará un reglamento del personal de administración y servicios, en el marco de la legislación vigente y en desarrollo de las singularidades y principios establecidos en estos Estatutos en materia de selección, provisión, formación, movilidad y promoción profesional.