Complemento de homologación

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Complemento de homologación

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Concepto de complemento de homologación

“Se establece este complemento de nivelación de las condiciones retributivas del Personal de Administración y Servicios de las universidades públicas de Andalucía. Este complemento retribuye la asistencia al trabajo y el cumplimiento horario de 35 horas semanales”. [Anexo II Acuerdo 2003 - Primero]

Requisitos para la percepción del complemento

“Para la percepción del Complemento de Homologación recogido en el Acuerdo suscrito con fecha de 19 de marzo de 2003 entre las Universidades Públicas de Andalucía y los Sindicatos más representativos, el PAS de la Universidad de Granada estará obligado al cumplimiento de 190 jornadas de trabajo efectivo en cómputo anual, o la proporción correspondiente, en los casos en que el periodo de servicio no comprenda la totalidad del año natural”. [Resolución de la Gerencia 2005 - Primero]

Se considerarán jornadas de trabajo efectivo, a los efectos del apartado anterior:

a) Las contempladas en el punto 4º del Acuerdo referenciado: [se refiere al Acuerdo del 2003]

- Ausencias por hospitalización del trabajador y convalecencias posthospitalarias.
- Enfermedad grave del trabajador acreditada como tal por el facultativo.
- Licencias por maternidad, y bajas por embarazos de alto riesgo acreditados como tal por el facultativo.
- Accidentes de trabajo o enfermedad profesional.
- Ejercicio del derecho de huelga.
- Ejercicio de la representación de los trabajadores.
- Ausencias de los trabajadores y las trabajadoras mayores de 60 años derivadas de padecer enfermedad crónica o degenerativa que sea acreditada a través del Servicio de Prevención.

b) Otras jornadas no trabajadas por motivo de permisos y licencias a los que el trabajador tenga derecho por Acuerdo o Convenio, exceptuándose las jornadas devenidas por licencias no retribuidas.” [Resolución de la Gerencia 2005 - Segundo]

No se considerarán excepciones al cumplimiento de dicho cómputo, es decir, se computarán como días no trabajados:

a) Los días de ausencia por enfermedad común, aún presentando el trabajador el correspondiente parte de baja

b) Los días de ausencia del trabajador sin causa justificada, independientemente de las responsabilidades a que, en su caso, diera lugar dicha actuación”. [Resolución de la Gerencia 2005 - Tercero]

Reducciones de la cuantía del complemento

“El incumplimiento de las jornadas previstas dará lugar a las siguientes reducciones sobre la cuantía de cada periodo, con arreglo a los siguientes criterios, establecidos en cómputo anual:

1. Por el cumplimiento de 180 a 189 jornadas se deducirá el 60% de este complemento.
2. Por el cumplimiento de 170 a 179 jornadas se deducirá el 80% de este complemento
3. Por el cumplimiento de 169 jornadas o menos se deducirá el 100% de este complemento”.
[Anexo II Acuerdo 2003 - Quinto] y [Resolución de la Gerencia 2005 - Quinto]


Normativa


Presentar reclamación o solicitud de exención

Si desde el Gabinete de Recursos Humanos y Organización le han comunicado que no va a percibir la cuantía total del Complemento de Homologación por no haber cumplido las 190 jornadas de trabajo efectivo en cómputo anual, puede realizar dos acciones, siempre mediante solicitud genérica dirigida al Gabinete de Recursos Humanos a través de la Sede Electrónica:

1. Presentar una reclamación, adjuntando la documentación o los informes que considere pertinentes, para alegar ausencias por hospitalización, enfermedad grave, enfermedad crónica o degenerativa, etc.

2. Presentar una solicitud de exención, para que se le abone la cuantía total del complemento de homologación a pesar de no haber cumplido las 190 jornadas de trabajo. Recuerde que puede acogerse a esta solicitud de exención por una sola vez en toda su vida laboral.

Asimismo puede optar por presentar una reclamación y, en caso de que se le deniegue, puede presentar con posterioridad la solicitud de exención.