Normativa |
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Concepto |
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“Se establece este complemento de nivelación de las condiciones retributivas del Personal de Administración y Servicios de las universidades públicas de Andalucía. Este complemento retribuye la asistencia al trabajo y el cumplimiento horario de 35 horas semanales”. [Anexo II Acuerdo 2003 - Primero]
Requisitos para la percepción del complemento |
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“Para la percepción del Complemento de Homologación recogido en el Acuerdo suscrito con fecha de 19 de marzo de 2003 entre las Universidades Públicas de Andalucía y los Sindicatos más representativos, el PAS de la Universidad de Granada estará obligado al cumplimiento de 190 jornadas de trabajo efectivo en cómputo anual, o la proporción correspondiente, en los casos en que el periodo de servicio no comprenda la totalidad del año natural”. [Resolución de la Gerencia 2005 - Primero]
“Se considerarán jornadas de trabajo efectivo, a los efectos del apartado anterior:
a) Las contempladas en el punto 4º del Acuerdo referenciado: [se refiere al Acuerdo del 2003]
- Ausencias por hospitalización del trabajador y convalecencias posthospitalarias.
- Enfermedad grave del trabajador acreditada como tal por el facultativo.
- Licencias por maternidad, y bajas por embarazos de alto riesgo acreditados como tal por el facultativo.
- Accidentes de trabajo o enfermedad profesional.
- Ejercicio del derecho de huelga.
- Ejercicio de la representación de los trabajadores.
- Ausencias de los trabajadores y las trabajadoras mayores de 60 años derivadas de padecer enfermedad crónica o degenerativa que sea acreditada a través del Servicio de Prevención.
b) Otras jornadas no trabajadas por motivo de permisos y licencias a los que el trabajador tenga derecho por Acuerdo o Convenio, exceptuándose las jornadas devenidas por licencias no retribuidas.” [Resolución de la Gerencia 2005 - Segundo]
“No se considerarán excepciones al cumplimiento de dicho cómputo, es decir, se computarán como días no trabajados:
a) Los días de ausencia por enfermedad común, aún presentando el trabajador el correspondiente parte de baja
b) Los días de ausencia del trabajador sin causa justificada, independientemente de las responsabilidades a que, en su caso, diera lugar dicha actuación”. [Resolución de la Gerencia 2005 - Tercero]
Reducciones de la cuantía del complemento |
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“El incumplimiento de las jornadas previstas dará lugar a las siguientes reducciones sobre la cuantía de cada periodo, con arreglo a los siguientes criterios, establecidos en cómputo anual:
1. Por el cumplimiento de 180 a 189 jornadas se deducirá el 60% de este complemento.
2. Por el cumplimiento de 170 a 179 jornadas se deducirá el 80% de este complemento
3. Por el cumplimiento de 169 jornadas o menos se deducirá el 100% de este complemento”.[Anexo II Acuerdo 2003 - Quinto] y [Resolución de la Gerencia 2005 - Quinto]
Reclamaciones y solicitudes de exención |
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SOLAMENTE CUANDO SE LE COMUNICA POR CORREO ELECTRÓNICO QUE SE LE VA A REDUCIR EL COMPLEMENTO DE HOMOLOGACIÓN, podrá presentar su reclamación o solicitud de exención.
Presentación de reclamación o exención: por Registro Electrónico