Circular informativa de la Gerencia respecto a la aplicabilidad de lo regulado en el artículo 89

Mar, 14/02/2017 - 06:06
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14/02/2017
Vista desde abajo de uno de los patios del Hospital Real donde se ven los arcos del pasillo superior y la torre

El artículo 89 de las Bases de Ejecución del Presupuesto para el ejercicio 2017, por el que regula el reconocimiento de la obligación en la Universidad de Granada, recoge en su punto 2 que dicho reconocimiento se efectuará cuando sea recibida la factura y/o justificantes que prueben la recepción de los bienes, la prestación del servicio o el derecho del acreedor con todos los requisitos legales que correspondan al gasto autorizado.

Asimismo, se dispone que las facturas deberán ser presentadas según lo establecido en la Resolución del Rectorado, de 4 de julio de 2016, por la que se crea y pone en marcha el registro contable electrónico de facturas de la Universidad de Granada, se establece su régimen jurídico, se determinan los requisitos funcionales y técnicos del mismo y se regula el procedimiento para la tramitación de las facturas y las actuaciones de seguimiento que deben realizarse por los distintos órganos, unidades y servicios de esta universidad.

Se indica además que en tanto no se cumplan los requisitos de tiempo y forma de presentación establecidos en dicha Resolución, no se entenderá cumplida la obligación por parte del proveedor de presentación de facturas en el registro correspondiente.

Igualmente se determina que no serán admitidas en el momento de recepción, aquellas facturas con una fecha de emisión que supere en un mes desde la entrega de los bienes o servicios, tal como viene establecido en el artículo 13 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, ni tampoco se admitirán las facturas cuya fecha de entrada en registro difiera en más de 5 días desde su fecha de emisión.

Por consiguiente, en cuanto a la aplicabilidad de lo establecido en el citado precepto, en referencia a la admisión de las facturas cuya fecha de entrada en registro difiera en más de 5 días desde su fecha de emisión, ha de entenderse:

  • 1. Que, como bien se indica en el propio artículo 89, dicho plazo solo afecta a la obligación por parte del proveedor de presentación de facturas en el registro correspondiente una vez emitida la factura. Así mismo se precisa que con el citado plazo la Universidad de Granada está flexibilizando la exigencia de presentación de las facturas emitidas por parte de los proveedores dado que, como se recoge en el artículo 18 del citado Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, éstos deben remitir sus facturas a las Administraciones Públicas “en el mismo momento de su expedición”.

  • 2. Tal exigencia no afecta a aquellas facturas que:

  • a) Se reciban por los distintos centros de gastos cuando la tramitación de las mismas se realice por el procedimiento de pago a recuperar por cesionario (las conocidas como pagos a recuperar), al haber sido abonadas previamente al proveedor por el personal que actúe como cesionario.

  • b) Correspondan a la justificación de gastos realizados con Tarjeta Electrónica de pago de la Ugr., para las que se dispone de un plazo de 35 días naturales posteriores a la ejecución del pago, como se establece en el artículo 96 c) de las propias Bases de Ejecución del Presupuesto para 2017 y en las relativas a ejercicios anteriores.

  • c) Provengan de proveedores extranjeros, no establecidos en España (facturas de extranjeros).

La tipología de facturas detalladas en las letras anteriores, seguirán la tramitación que se encontraba establecida antes de la aprobación de las Bases de Ejecución del Presupuesto para el ejercicio 2017.

Granada, 14 de Febrero de 2017.
LA GERENTE

Fdo.: María del Mar Holgado Molina.