Relacion de Puestos de Trabajo (RPT) de la Universidad de Granada

RPT en vigor - Última actualización: Julio 2023

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Resoluciones y Acuerdos

 

La RPT en los Estatutos de la Universidad de Granada

          DECRETO 231/2011, de 12 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Granada (BOJA nº 147, de 28 de julio de 2011)

                   Título III. Comunidad universitaria

                            Capítulo IV. Personal de administración y servicios

                                      Sección primera. Disposiciones generales

 

Artículo 152. Planificación y ordenación de los puestos de trabajo

1. La planificación de la política de personal de administración y servicios corresponderá al Consejo de Gobierno, a propuesta del Equipo de Gobierno, y deberá incluir, entre otras, algunas de las siguientes medidas: un análisis de las necesidades de personal; las previsiones sobre los sistemas de organización del trabajo y modificaciones de estructuras de puestos de trabajo; el fomento de la movilidad, la promoción interna y la formación del personal; y la previsión de incorporación de recursos humanos a través de la Oferta de empleo público.

2. Mediante la relación de puestos de trabajo o instrumento organizativo similar se realiza la ordenación del personal de administración y servicios, de acuerdo con las necesidades de la Universidad y se señalan los requisitos para el desempeño de cada puesto. Dicha relación contemplará, al menos, la identificación y clasificación de los puestos de trabajo, con indicación de las unidades administrativas y orgánicas en las que estos se integran, la denominación que les corresponda, así como los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias.

3. La relación de puestos de trabajo será elaborada por la Gerencia, previa negociación con la representación del personal de administración y servicios que corresponda, y elevada al Rector, junto con el informe que, en su caso, emita dicha representación, para su aprobación por el Consejo de Gobierno.

4. La relación de puestos de trabajo se revisará, al menos, cada dos años. Producida una vacante y establecida la necesidad de cubrirla, deberá ser convocada en el plazo máximo de un año, tanto si se ha cubierto por adscripción provisional como si ha permanecido vacante.

5. El Consejo de Gobierno podrá modificar la relación de puestos de trabajo, por ampliación de las plazas existentes o por minoración o cambio de denominación de las plazas vacantes, con arreglo a los criterios señalados para su aprobación.

6. El Consejo de Gobierno podrá aprobar, de modo excepcional y con carácter provisional, la dotación y convocatoria de nuevas plazas de personal contratado no contempladas en la relación de puestos de trabajo, cuando así lo exijan las necesidades de la Universidad.

 

La RPT en el TREBEP.

             Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

                   Título V. Ordenación de la actividad profesional.

                           Capítulo I. Planificación de recursos humanos.

 

Artículo 69. Objetivos e instrumentos de la planificación.

1. La planificación de los recursos humanos en las Administraciones Públicas tendrá como objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles mediante la dimensión adecuada de sus efectivos, su mejor distribución, formación, promoción profesional y movilidad.

2. Las Administraciones Públicas podrán aprobar Planes para la ordenación de sus recursos humanos, que incluyan, entre otras, algunas de las siguientes medidas:

a) Análisis de las disponibilidades y necesidades de personal, tanto desde el punto de vista del número de efectivos, como del de los perfiles profesionales o niveles de cualificación de los mismos.

b) Previsiones sobre los sistemas de organización del trabajo y modificaciones de estructuras de puestos de trabajo.

c) Medidas de movilidad, entre las cuales podrá figurar la suspensión de incorporaciones de personal externo a un determinado ámbito o la convocatoria de concursos de provisión de puestos limitados a personal de ámbitos que se determinen.

d) Medidas de promoción interna y de formación del personal y de movilidad forzosa de conformidad con lo dispuesto en el capítulo III del presente título de este Estatuto.

e) La previsión de la incorporación de recursos humanos a través de la Oferta de empleo público, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.

3. Cada Administración Pública planificará sus recursos humanos de acuerdo con los sistemas que establezcan las normas que les sean de aplicación.

 

                             Capítulo II. Estructuración del empleo público.

Artículo 72. Estructuración de los recursos humanos.

En el marco de sus competencias de autoorganización, las Administraciones Públicas estructuran sus recursos humanos de acuerdo con las normas que regulan la selección, la promoción profesional, la movilidad y la distribución de funciones y conforme a lo previsto en este capítulo.

Artículo 73. Desempeño y agrupación de puestos de trabajo.

1. Los empleados públicos tienen derecho al desempeño de un puesto de trabajo de acuerdo con el sistema de estructuración del empleo público que establezcan las leyes de desarrollo del presente Estatuto.

2. Las Administraciones Públicas podrán asignar a su personal funciones, tareas o responsabilidades distintas a las correspondientes al puesto de trabajo que desempeñen siempre que resulten adecuadas a su clasificación, grado o categoría, cuando las necesidades del servicio lo justifiquen sin merma en las retribuciones.

3. Los puestos de trabajo podrán agruparse en función de sus características para ordenar la selección, la formación y la movilidad.

Artículo 74. Ordenación de los puestos de trabajo.

Las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias. Dichos instrumentos serán públicos.

 

Histórico de normativas sobre RPT en la Universidad de Granada