El teletrabajo es la modalidad de prestación de servicios en la que el PTGAS puede desarrollar el contenido competencial del puesto de trabajo, si las necesidades del servicio lo permiten, fuera de las dependencias de la UGR mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación.
En esta modalidad de prestación de servicio, que tendrá carácter voluntario, sin perjuicio de lo que pueda disponerse en una situación de crisis o en una extraordinaria, deben quedar garantizadas las condiciones exigidas en materia de prevención de riesgos laborales, de privacidad y de protección y confidencialidad de los datos, así como la calidad del servicio y la Reglamento de teletrabajo para el PTGAS de la UGR Pág. 5 de 15 (V-01) atención a la ciudadanía, y se desarrollará bajo la supervisión de las personas responsables jerárquicas.
La presente normativa será de aplicación:
a) Al PTGAS funcionario que preste sus servicios en la UGR, percibiendo sus retribuciones con cargo a las partidas de personal correspondientes de los presupuestos de la misma.
b) Al PTGAS laboral que preste sus servicios en la UGR, en virtud de una relación jurídico-laboral, percibiendo sus retribuciones con cargo a las partidas de personal correspondientes de los presupuestos de la misma.
Normativa y Comisión de Teletrabajo
-
La Comisión de Teletrabajo estará compuesta por la Gerencia y, por la parte sindical, un número de participantes de cada organización sindical según su representación en la Mesa Sectorial de Negociación del PTGAS. Cada parte ostenta el 50% de la Comisión
Tipos de teletrabajo
-
- Teletrabajo por programa, aprobado para la unidad administrativa en cuestión.
- Teletrabajo fuera de programa (artículo 15 de la normativa de teletrabajo), mediante un plan individual de trabajo para la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo por conciliación de la vida laboral y familiar, por motivos de salud y violencia de género
- En casos excepcionales, siempre y cuando haya motivos acreditados de conciliación, enfermedad que lo justifique o de violencia de género, la Gerencia podrá autorizar la prestación del servicio en régimen de teletrabajo o modificar las condiciones de teletrabajo del personal que ya estuviera en un programa.
- Las condiciones concretas se adaptarán a las peculiaridades de cada caso.
- Esta prestación extraordinaria en régimen de teletrabajo podrá solicitarse en cualquier momento y su duración estará ligada al mantenimiento de la situación excepcional que la motivó.
- En aquellos supuestos relacionados con motivos de salud, será necesario informe favorable del Servicio de Salud y Prevención de la UGR.
- Teletrabajo motivado por una situación de crisis o en situaciones extraordinarias (artículo 16 de la normativa de teletrabajo).
Solicitud de teletrabajo
-
-
Iniciación del Procedimiento:
- Se iniciará con la propuesta por parte de las personas responsables de las unidades, a iniciativa propia o a instancia de persona interesada.
- La propuesta se dirige a la Gerencia a través del procedimiento electrónico establecido.
-
Contenido de la Propuesta:
- Causas y objetivos: Justificación de la propuesta y posibles mejoras.
- Puestos de trabajo: Identificación clara de los puestos y tareas a desarrollar.
- Duración del programa: Motivada si es inferior a un año.
- Distribución de jornadas: Organización de las jornadas del personal participante.
- Objetivos concretos: Metas específicas a alcanzar.
- Indicadores de evaluación: Mecanismos para evaluar el trabajo realizado.
- Unidad administrativa: Identificación de la unidad y responsable del seguimiento.
- Marco tecnológico: Herramientas y aplicaciones necesarias.
-
Evaluación y Resolución:
- La Gerencia analiza y resuelve las propuestas recibidas.
- La denegación debe ser motivada y comunicada a la Comisión de Teletrabajo
-
-
Solicitud individual:
- Una vez aprobado el programa de teletrabajo, las personas interesadas podrán solicitar su inclusión en el mismo de manera individual a través del procedimiento electrónico establecido.
- El responsable de la unidad resuelve la solicitud de inclusión en el programa de teletrabajo en un plazo de 10 días hábiles.
- En caso de denegación, la persona solicitante podrá reclamar ante el Gerente en un plazo de 5 días hábiles.
-
Conciliación de la vida laboral y familiar, Salud y Violencia de Género:
- En casos excepcionales, la Gerencia podrá autorizar el teletrabajo por motivos de conciliación de la vida laboral y familiar, salud o violencia de género.
- Las condiciones concretas se adaptarán a cada caso específico mediante un plan individualizado.
- La duración está ligada a la situación excepcional que lo motivó.
- En casos de salud, será necesario informe favorable del Servicio de Salud y Prevención de la UGR..
-
Situaciones de Crisis y Extraordinarias:
- Excepcionalmente, se podrá establecer la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo con carácter forzoso, cuando lo requieran situaciones de crisis o de fuerza mayor acordadas por la autoridad competente
- La duración será el tiempo estrictamente necesario mientras persistan las circunstancias.
- En situaciones extraordinarias (obras, mudanzas, etc.), se puede proponer el teletrabajo por razones de seguridad y salud.
- No se requiere el cumplimiento íntegro de las condiciones del reglamento en estos casos.
Requisitos para los programas
-
Con carácter general tendrán la consideración de puestos de trabajo susceptibles de ser desempeñados mediante teletrabajo los que puedan ser ejercidos de forma autónoma y a distancia atendiendo a sus características específicas y los medios requeridos para su desarrollo.
Salvo en determinados casos excepcionales debidamente justificados, no serán susceptibles de ser desempeñados en la modalidad de teletrabajo aquellos puestos que por sus características sean incompatibles con dicha modalidad o puedan sufrir un deterioro en la calidad del servicio prestado. Entre otros:
a) Puestos de trabajo cuyas funciones conlleven necesariamente la prestación de servicios presenciales.
b) Puestos de trabajo directamente vinculados a la atención o al mantenimiento de edificios, instalaciones o infraestructuras.
c) Puestos de trabajo que requieran un contacto presencial y directo con el público o con otras personas que no resulte compatible con la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo.
d) Puestos de trabajo que requieran un acceso a documentos, datos o material no informatizados que no resulte compatible con la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo. Reglamento de teletrabajo para el PTGAS de la UGR Pág. 8 de 15 (V-01) e) Puestos de trabajo en los que no sea factible asegurar la cobertura presencial mínima requerida con arreglo al artículo 8.9
-
Podrá solicitar la prestación del servicio en la modalidad de teletrabajo el personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad de Granada, a que se refiere el artículo 3 del Reglamento de Teletrabajo de la UGR, que reúna los siguientes requisitos:
a) Estar en situación de servicio activo en el caso del personal funcionario, o en la equivalente en el supuesto del personal laboral.
b) Con carácter general, acreditar una antigüedad mínima de un año en el desempeño del puesto de trabajo vinculado al programa o puesto equivalente en sus funciones, salvo excepción expresamente autorizada por la Gerencia a propuesta de la persona responsable del programa de teletrabajo.
c) Ocupar un puesto de trabajo susceptible de ser desempeñado en la modalidad de teletrabajo.
d) No percibir el complemento de jornada especial.
e) No ocupar un puesto de Libre Designación.
f) Con carácter general, no disfrutar de jornada de 4 días.
g) No tener autorización o reconocimiento de compatibilidad.
h) Poseer los conocimientos suficientes en el manejo de herramientas informáticas para el desempeño de las funciones objeto del teletrabajo de una manera autónoma.
i) Tener la formación que así se determine en materia de prevención de riesgos laborales, protección de datos, ciberseguridad y cualquier otra cuestión relativa al perfil o perfiles que correspondan al puesto de trabajo y así se determine.
j) Disponer del equipamiento informático y telefónico necesario en el lugar desde el que se realice el trabajo a distancia; en particular, y como mínimo, un ordenador personal y conexión a internet con los requisitos que, a tales efectos, se establezcan por la Gerencia de acuerdo con las indicaciones técnicas formuladas por el vicerrectorado competente en materia de Transformación Digital.
El cumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo deberá mantenerse durante todo el periodo de tiempo en el que el personal empleado público preste servicio en la modalidad de teletrabajo