Normativa Formación PTGAS

 

 

La formación en los Estatutos y en el Reglamento del PAS de la UGR
  • Estatutos de la Universidad de Granada

    • Título III. Comunidad universitaria

      • Capítulo IV. Personal de administración y servicios

        • Sección 2.ª Derechos y deberes del personal de administración y servicios

Artículo 158. Formación

1. La Universidad de Granada, a través de la Gerencia, promoverá la formación profesional permanente del personal de administración y servicios. Para ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Equipo de Gobierno, aprobará un Plan plurianual, concretado anualmente, de formación, orientado a la adaptación al puesto de trabajo, a la actualización de conocimientos y al desarrollo profesional, cuyos criterios generales serán negociados con la representación de las trabajadoras y los trabajadores.

2. La Universidad facilitará estancias, asistencia a cursos, conferencias y otras acciones de formación que, realizadas en otras instituciones, se consideren de interés y relevancia para la mejora de los Servicios y estructuras de gestión y administración, y establecerá un procedimiento de homologación de estas acciones formativas.

Artículo 56. Objeto y finalidad de la política de formación

1. La Universidad de Granada debe abordar, cada vez de forma más acusada, problemas derivados de la necesidad de adaptarse a las nuevas demandas de la sociedad. Se precisa la renovación de conocimientos y la adaptación de valores y aptitudes profesionales. En este sentido la formación debe ser considerada como una necesidad, un derecho y un deber profesional.

2. La formación constituye un elemento esencial en la estrategia de cambio de la Universidad de Granada, un factor básico para incrementar la motivación y la integración de sus trabajadores y, a la vez, un mecanismo eficaz e indispensable para articular la movilidad funcional y la promoción.

3. La formación habrá de pasar a un primer plano en la preocupación de la Universidad de Granada, por lo que ésta se compromete a incrementar en la medida de lo posible la oferta de formación y a vincularla al desarrollo de la carrera administrativa y a la promoción.

Artículo 57. Plan de Formación

1. La formación, que ha de ser abordada de forma sistemática y no coyuntural, debe constituir un proceso constante, dinámico y actualizado, orientado a la consecución de resultados, integrándose y complementándose con el resto de la política de personal. Por ello debe ser objeto de un plan específico.

2. La Universidad de Granada elaborará anualmente un Plan Anual de Formación que se incorporará a este Reglamento como Anexo VIII.