Instrucción por la que se establece el procedimiento a seguir y el modelo a utilizar para el pago de retribuciones de carácter extraordinario

Vie, 30/06/2017 - 12:31
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30/06/2017
Vista de uno de los patios del Hospital Real desde la parte superior

Las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Universidad de Granada (en adelante Ugr) del ejercicio 2017 establecen en el punto 2 del artículo 105 que cuando cualquier persona de la Universidad colabore internamente de forma ocasional en cursos, conferencias, ponencias, etc., se le indemnizará en las condiciones previstas en la normativa interna vigente en la Universidad sobre retribuciones de esta naturaleza, y se justificará aquella colaboración mediante la liquidación razonada que formulará el responsable de la actividad y que dicha liquidación será remitida, en su caso, a la Oficina de Control Interno para su fiscalización previa.

El punto 3 del citado artículo 105 estipula que para el abono de dichas retribuciones será obligatoria la retención previa del crédito total correspondiente al importe bruto de la indemnización más, en su caso, la cuantía correspondiente a los costes de seguridad social a abonar por la Ugr, conllevando la falta de retención el rechazo por el Servicio de Habilitación y Seguridad Social o por la Oficina de Control Interno, según los casos, del expediente de indemnización propuesto.

Las citadas Bases de Ejecución del Presupuesto, en su Disposición Adicional Tercera contemplan que la “Gerente de la Ugr dictará las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo, interpretación, ejecución y cumplimiento de las presentes Bases”.

En consecuencia, la Gerencia, en base a lo anteriormente reseñado, dicta la siguientes instrucciones para fijar el procedimiento a seguir y el modelo a utilizar para el pago de retribuciones de carácter extraordinario recogidas en los artículos 105 y 106 de las Bases de Ejecución del Presupuesto de 2017.

Enlace que contiene la instrucción