Recuperación del 24,73% de la paga extraordinaria de diciembre de 2012

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Recuperación del 24,73% de la paga extraordinaria de diciembre de 2012

05/12/2016

Las personas que se encuentren en servicio activo recibirán el ingreso en la nómina del mes de diciembre sin que sea necesaria acción alguna por su parte. Quienes no se encuentren en situación de servicio activo, deberán presentar la solicitud antes del próximo 31 de diciembre.

Se pone en conocimiento de la comunidad universitaria que, en ejecución de la Resolución del Rectorado de 28 de noviembre de 2016, en la nómina del presente mes de Diciembre, salvo que circunstancias de carácter técnico lo impidiesen, se procederá al abono en concepto de recuperación de los importes efectivamente dejados de percibir por aplicación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de las cantidades equivalentes a la parte proporcional correspondiente al 24,73 % inmediatamente siguientes al 26,23% previsto en la resolución del Rectorado de la Universidad de Granada de 20 de junio de 2016, que junto al 24,04 aprobado por Resolución de 5 de febrero de 2015, abarcan el 75% de la paga extraordinaria, paga adicional del complemento específico y pagas adicionales equivalentes del mes de diciembre de 2012, o parte proporcional en aquellos casos en los que no hubiera procedido el reconocimiento de la totalidad de la paga extraordinaria y adicional de diciembre de 2012.

Igualmente, las cantidades que se reconozcan por este concepto al personal afectado por el mencionado Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, que no percibiese pagas extraordinarias o que percibiera tres pagas extraordinarias al año serán las equivalentes a un 24,73 % del importe dejado de percibir por aplicación del mencionado precepto.

El importe correspondiente figurará en los recibos de nómina con el literal “Recuperación de un 24,73% de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012”.

A estos efectos se comunica que los empleados que en este momento se encuentren en situación de servicio activo recibirán el ingreso en la nómina del mes de diciembre sin que sea necesaria acción alguna por su parte.

En el caso de empleados que, a fecha de esta Resolución, no se encuentren en situación de servicio activo, presten servicios en otra Administración Pública o hubieran fallecido, las cantidades serán abonadas previa petición personal o en su caso, por sus herederos conforme a Derecho Civil, dirigida al Servicio de Habilitación y Seguridad Social en los modelos normalizados establecidos para ello, que serán publicados en la página web de dicho Servicio. La fecha límite para, en su caso, presentar la solicitud indicada será el próximo 31 de Diciembre del presente ejercicio.

No obstante, la petición aludida en el párrafo anterior no será necesaria para aquel personal que haya formulado solicitud para la recuperación autorizada con la Resolución del Rectorado de la Universidad de Granada de 20 de junio de 2016, siendo en esta ocasión incluidos en nómina de forma automática.

Asimismo, no será necesaria una nueva presentación de la documentación que ha de acompañarse con la solicitud de abono a herederos, en el supuesto de no variar la situación de los solicitantes desde la última petición formulada a la Universidad en concepto de recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012, siendo en tal caso suficiente una declaración jurada en la que se ponga de manifiesto dicha circunstancia.

El texto completo de la Resolución se encuentra en la siguiente dirección web: http://gerencia.ugr.es/pages/gerencia-informa/res2473pagaextra2012

Cordiales saludos.

La Gerente.