Retribuciones del Personal Docente Funcionario 2017

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Retribuciones del Personal Docente Funcionario 2017

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El objeto de este apartado es explicar los distintos conceptos que aparecen en el recibo individual de salarios del Personal Docente Funcionario.

Legislación

La regulación en materia de retribuciones del personal docente funcionario se encuentra en las siguientes normas:

Devengos

El artículo 22 del Texto Refundido de la Ley del estatuto Básico del Empleado Público (en adelante TRLEBEP), al referirse a las retribuciones de los funcionarios, señala que:

1. Las retribuciones de los funcionarios de carrera se clasifican en básicas y complementarias.

2. Las retribuciones básicas son las que retribuyen al funcionario según la adscripción de su cuerpo o escala a un determinado Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, y por su antigüedad en el mismo. Dentro de ellas están comprendidas los componentes de sueldo y trienios de las pagas extraordinarias.

3. Las retribuciones complementarias son las que retribuyen las características de los puestos de trabajo, la carrera profesional o el desempeño, rendimiento o resultados alcanzados por el funcionario.

4. Las pagas extraordinarias serán dos al año, cada una por el importe de una mensualidad de retribuciones básicas y de la totalidad de las retribuciones complementarias, salvo aquéllas a las que se refieren los apartados c) y d) del artículo 24.

5. No podrá percibirse participación en tributos o en cualquier otro ingreso de las Administraciones Públicas como contraprestación de cualquier servicio, participación o premio en multas impuestas, aun cuando estuviesen normativamente atribuidas a los servicios.

Retribuciones básicas

Conforme al artículo 23 TRLEBEP:

“Las retribuciones básicas, que se fijan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, estarán integradas única y exclusivamente por:

a) El sueldo asignado a cada Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo.

b) Los trienios, que consisten en una cantidad, que será igual para cada Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, por cada tres años de servicio.”

Para el Subgrupo A1 -antiguo Grupo A- (titulaciones de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o título de grado correspondiente), y debido al recorte salarial que impuso el Gobierno en junio de 2010, tienen distintos valores según correspondan a las mensuales ordinarias o a las pagas extraordinarias:

La cuantía del sueldo base para el Subgrupo A1 está en 1.109,05 € para las mensualidades y en 684,36 € para las pagas extraordinarias.

Los trienios se consolidan por cada tres años de servicios. Cada trienio del Subgrupo A1 está en 42,65 € para las mensualidades y en 26,31€ para las pagas extraordinarias.

Salvo en el caso de los servicios previos, los trienios no hay que solicitarlos, ya se sea interino o funcionario de carrera y se cobran desde el primer día del mes siguiente a su cumplimiento (artículo 25 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público), excepto si se cumplen el primer día del mes, en cuyo caso se cobran desde ese mismo día.

Grupo/Subgrupo Sueldo Trienio Sueldo (Paga Extra) Trienio (Paga Extra)
A1 1.120,15 43,08 691,21 26,58
A2 968,57 35,12 706,38 25,61
B 846,66 30,83 731,75 26,65
C1 727,23 26,58 628,53 22,96
C2 605,25 18,08 599,73 17,91
Agrup. Profesional E 553,96 13,61 553,96 13,61

Retribuciones complementarias

El art. 24 TRLEBEP, establece que:

“La cuantía y estructura de las retribuciones complementarias de los funcionarios se establecerán por las correspondientes leyes de cada Administración Pública atendiendo, entre otros, a los siguientes factores:

a) La progresión alcanzada por el funcionario dentro del sistema de carrera administrativa.

b) La especial dificultad técnica, responsabilidad, dedicación, incompatibilidad exigible para el desempeño de determinados puestos de trabajo o las condiciones en que se desarrolla el trabajo.

c) El grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el funcionario desempeña su trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos.

d) Los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo.”

Son fundamentalmente, el complemento de destino y el complemento específico. Las retribuciones complementarias se definieron en la Ley 30/1984 para retribuir las condiciones y características del puesto de trabajo que se ocupa. Hoy resultaría difícil definirlas, ya que se han desvirtuado y transformado. Las medidas del recorte salarial que impuso el Gobierno en junio de 2010 han supuesto una disminución del 5% de todos los complementos:

Complemento de destino docente: retribuye el nivel asignado al puesto de trabajo que se desempeñe, pero en el caso de los docentes depende del Cuerpo al que se pertenece.

Los Catedráticos de Universidad tienen asignado el nivel 29. Los Profesores Titulares de Universidad y Catedráticos de Escuela Universitaria tienen asignado el nivel 27 y los Profesores Titulares de Escuela Universitaria que tienen el nivel 26.

Cuerpo Nivel de C.D. Cuantía mensual en €
Catedrático de Universidad 29 877,62
Profesor Titular de Universidad/Catedrático E.U. 27 803,81
Profesor Titular de Escuela Universitaria 26 705,19

Las personas que tengan consolidado nivel 30 percibirán el complemento de destino correspondiente a Director General (1.162,75€).

Complemento específico docente: el componente general del complemento específico se fija en las siguientes cuantías:

Cuerpo Grupo/Subgrupo Nivel de C.D. Cuantía mensual Cuantía Paga adicional
Catedrático de Universidad y Profesor Agregado de Universidad, a extinguir A1 29 989,51 989,511
Catedrático Numerario de Escuela Superior de Bellas Artes, a extinguir A1 29 671,30 671,30
Profesor Titular de Universidad y Catedrático de Escuela Universitaria A1 27 461,63 461,63
Profesor Titular de Escuela Universitaria A1 26 285,01 285,01
Maestro de Taller y asimilados a extinguir A2 24 235,05 235,05

Complemento específico Cargo académico: Importe mensual del componente singular del complemento específico por el desempeño de cargos académicos:

Cargo Cuantía mensual Cuantía Paga adicional
Rector de Universidad 1.439,05 1.439,05
Vicerrector y Secretario General de Universidad 650,56 650,56
Decano y Director de Facultad, Escuela Técnica Superior, Escuela Universitaria y Colegio Universitario 507,24 507,24
Vicedecano, Subdirector y Secretario de Facultad, Escuela Técnica Superior, Escuela Universitaria y Colegio Universitario 273,72 273,72
Director de Departamento Universitario 367,04 367,04
Secretario de Departamento 197,31 197,31
Director de Instituto Universitario y de Escuela de Estomatología 367,04 367,04
Coordinador del Curso de Orientación Universitaria 142,73 142,73

Complemento específico por méritos docentes: los quinquenios son complementos por docencia. En la práctica son automáticos cada cinco años.

Complemento específico investigación (productividad): los sexenios se conceden por productividad investigadora y no son automáticos. Sólo es posible pedir uno cada seis años.

Importe mensual, por cada periodo, del componente específico por méritos docentes, y del complemento de productividad por la actividad investigadora:

Profesorado con Cuantía mensual Componente por méritos docentes Paga adicional
Nivel 29 de complemento de destino 150,07 150,07
Nivel 27 de complemento de destino 121,54 121,54
Nivel 26 de complemento de destino 102,86 102,86

Indemnización por residencia del personal al servicio público estatal

Durante el año 2016, la indemnización por residencia del personal en activo del Servicio Público Estatal continuará devengándose en las áreas del territorio nacional que la tienen reconocida, en las mismas cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2015.

Tabla de indemnizaciones

Grupo Grupo Profesión III Convenio Único Gran Canaria y Tenerife Otras Islas de Canarias Mallorca Baleares excepto Mallorca Valle de Arán Ceuta y Melilla
A1 (A) 173,26 563,33 92,85 102,80 84,58 890,30
A2 (B) 141,60 405,61 74,66 89,59 60,93 662,72
C1 (C) 116,76 327,07 64,99 81,85 49,13 540,37
C2 (D) 96,23 240,52 43,08 55,37 31,40 356,44
Agr. Profes. (E) 85,00 212,43 39,92 54,90 25,47 316,00

Los importes anteriores experimentarán en Ceuta y Melilla e Islas del Archipiélago Canario (excepto Tenerife y Gran Canarias incrementos mensuales por trienios reconocidos en cada Grupo:

Grupo Grupo profesional Archipiélago Canario Ceuta y Melilla
A1 (A) 37,64 53,87
A2 (B) 28,45 41,10
C1 (C) 23,27 32,97
C2 (D) 15,81 22,20
Agr. Prof. (E) 11,94 16,51

Otros conceptos

Pagas extras y pagas adicionales: son dos al año. Las extras tienen el importe de la suma del sueldo base más los trienios (si se tienen), con los valores expresados anteriormente para las extras, más el complemento de destino. Las pagas adicionales tienen el importe del complemento específico, más los quinquenios, si se tienen.

Corresponde una paga extra por cada seis meses de servicios. Las pagas extraordinarias de los funcionarios se devengarán el primer día hábil de los meses de junio y diciembre y con referencia a la situación y derechos del funcionario en dichas fechas. El cálculo se las mismas se cierra (es decir, se computa el tiempo de servicio) el 31 de mayo y el 30 de noviembre, respectivamente.

Cuando el tiempo de servicios prestados hasta el día en que se devengue la paga extraordinaria no comprenda la totalidad de la totalidad de los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria se reducirá proporcionalmente, computando cada día de servicios prestados en el importe resultante de dividir la cuantía de la paga extraordinaria que en a fecha de su devengo hubiera correspondido por un periodo de seis meses entre 182 (183 en años bisiestos) ó 183 días, respectivamente.

Por tanto, la Paga extraordinaria estaría integrada por sueldo, trienios y complemento de destino, mientras que la Paga adicional la formarían el complemento específico y, si se tienen, el cargo académico, CECP, Complemento Nivelador Docente y Complemento específico por méritos docentes.

Complemento autonómico: con el fin de fomentar la actividad docente, investigadora y de gestión del personal docente e investigador de las Universidades Públicas de Andalucía, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, aprobó el Acuerdo de 22 de diciembre de 2003 (BOJA de 26 de diciembre), suscrito entre la Consejería de Educación y Ciencia y las Organizaciones sindicales para el establecimiento de unos complementos retributivos autonómicos, así como un procedimiento de convocatorias anuales para la evaluación de dichas actividades.

En dicho Acuerdo se definen los componentes del complemento: docencia, investigación y servicios institucionales, establece los criterios de evaluación y regula la obtención de los tramos, que podrán llegar hasta 5.

Estos complementos eran aplicables al profesorado funcionario y laboral con dedicación a tiempo completo con una antigüedad mínima de 2 años en la Universidad, y al personal de investigación con dedicación a tiempo completo contratado por un período superior a 4 años, una vez transcurridos los dos primeros.

La última convocatoria realizada por la extinta Agencia Andaluza de la Evaluación y la Acreditación (AGAE) fue la de 2008, publicada en el BOJA de 13 de junio de 2007.

El importe del complemento autonómico anual es de 1.530,06 €/tramo. Se percibe en dos partes (765,03 €/tramo): en los meses de marzo (periodo del 1 de enero al 30 de junio -181 días, 182 en caso de año bisiesto-) y septiembre (periodo del 1 de junio al 31 de diciembre -184 días-).

Personal en régimen de dedicación a tiempo parcial

1. La cuantía de la retribución total anual de los funcionarios a que se refieren los artículos 2, 3 y 4 del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario que presten servicio en régimen de dedicación a tiempo parcial será la que resulte de multiplicar 0,0361 por el número total de horas semanales lectivas y de tutoría y asistencia al alumnado que comprenda la obligación docente inherente al régimen de dedicación a tiempo parcial y por la retribución total anual que corresponda a dicho personal en régimen de dedicación a tiempo completo por los conceptos de retribuciones básicas, incluido trienios, complemento de destino y componente general del complemento específico.

2. El personal a que se refiere este artículo no percibirá el componente del complemento específico por méritos docentes ni el complemento de productividad, sin perjuicio del cómputo de los servicios que preste en régimen de dedicación a tiempo parcial a efectos de lo previsto en el artículo 2.° 5.5 del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario.

3. La retribución total anual que corresponda por aplicación de las normas del presente artículo se distribuirá entre retribuciones básicas, cuyo importe será el resultado de multiplicar las que correspondan en régimen de dedicación a tiempo completo por 0,0361 y por el mencionado número total de horas semanales, y el resto se abonará en concepto de complemento de destino, sin que ello implique variación del nivel de complemento de destino fijado en los artículos 2.º y 3.º del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario.

Retribuciones a tiempo parcial: 0,0361 * Suma de horas lectivas y de tutoría * Retribuciones a Tiempo Completo

Dedicación Coeficiente reductor
Tiempo parcial 6 horas 0,4332
Tiempo parcial 5 horas 0,3610
Tiempo parcial 4 horas 0,2888
Tiempo parcial 3 horas 0,2166
Tiempo parcial 2 horas 0,1444

Deducciones

Descuentos

Retención a cuenta del IRPF: se obtiene al aplicar un porcentaje sobre el total de ingresos brutos.

Dicho porcentaje o tipo de retención no es fijo a lo largo del año. Puede variar en función del programa informático que la Agencia Tributaria aplica a las nóminas y aparece en el recuadro titulado Base IRPF.

Cuando se tiene reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, se tiene a cargo personas con discapacidad, se es familia numerosa, se ha trasladado de residencia por aceptación de un nombramiento estando desempleado o hay cambios en las situaciones familiares, es conveniente comunicarlo al Servicio de Habilitación y Seguridad Social, entregando el modelo 145 sobre retenciones a cuenta del IRPF cumplimentado a fin de que éste nos ajuste el porcentaje de retenciones que nos corresponde.

Cotización del funcionario de carrera o en prácticas por prestaciones sociales: a efectos de pensión, hasta el 31 de diciembre de 2010 todos los docentes que han accedido al funcionariado pertenecen, salvo en el País Vasco, al Régimen de Clases Pasivas (RCP), dependiente del Ministerio de hacienda, es a este régimen al que cotizan para tener en su día derecho al cobro de la pensión. Desde 2011 los docentes que acceden al funcionariado ya no dependen para las pensiones de Clases Pasivas sino del Régimen General de la Seguridad Social (RGSS).

Los docentes pertenecientes a Clases Pasivas abonan el 3,86% de los haberes reguladores establecidos a efectos de cotización de Derechos Pasivos, que para 2016 supone para los funcionarios del Subgrupo A1 109,86€ mensuales. En los meses de junio y diciembre, con la extraordinaria, el descuento es doble.

Cuotas Derechos Pasivos para 2016:

Grupo/Subgrupo Cuota mensual en euros
A1 109,86
A2 86,46
B 75,71
C1 66,41
C2 52,54
E (Ley 30/84) y Agrup. Prof. 44,79

Las citadas cuantías mensuales se abonarán doblemente en los meses de junio y diciembre.

En el caso de los docentes que accedieron al funcionariado a partir de 2011, pertenecientes al Régimen General de la Seguridad Social, cotizan en cada una de las doce mensualidades el 4,476% de su base de cotización (salario mensual más una sexta parte de las pagas extra y adicional).

A efectos de prestación sanitaria, farmacéutica y acción social, todos los funcionarios de carrera cotizan a MUFACE. Es otro porcentaje, el 1,69% de los haberes reguladores establecidos a efectos de cotización de Derechos Pasivos, lo que supone la cantidad de 48,10€ mensuales para los funcionarios del subgruo A1. Al igual que en el caso anterior, en los meses de junio y diciembre el descuento es doble.

Cuotas mensuales de cotización a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado:

Grupo/Subgrupo Cuota mensual en euros
A1 48,10
A2 37,86
B 33,15
C1 29,07
C2 23,00
E (Ley 3084) y Agrup. Prof. 19,61

Las citadas cuantías mensuales se abonarán doblemente en los meses de junio y diciembre.

Cotización del personal interino por prestaciones sociales: el personal interino está acogido al RGSS y se le deduce de cuota obrera el 6,35% de su base de cotización mensual, que la integra el salario mensual más la sexta parte de las pagas extra y adicional, correspondiendo el 4,70% a contingencias comunes (asistencia sanitaria, farmacéutica, subsidio por enfermedad, por parto, pensiones,...), el 1,55 para desempleo y el 0,10 para formación profesional.

Otras deducciones: la Ley Orgánica de Libertad Sindical otorga a los Sindicados el derecho si así lo decide el afiliado, de cobrar la cota sindical a través de descuento en nómina, ingresando con posterioridad la Administración dicha cuantía al sindicato.

También pueden aparecer los reintegros de los anticipos y préstamos, las retenciones judiciales, los descuentos por huelga, etc.

Reintegros

En la hoja de haberes a veces aparece, el concepto de “Reintegro de...”. Los reintegros de haberes se refieren a la devolución de retribuciones indebidamente pagadas al personal.

Si el personal a quien le han sido pagados indebidamente los haberes continúa prestando servicios en la Universidad de Granada, el reintegro, en este supuesto se realiza en la nómina (Retención de haberes).

Si el reingreso que se realiza es de ejercicios anteriores, la devolución debe ser por el importe íntegro puesto que la cantidad deducida de IRPF se ha aplicado ya al hacer la declaración de renta del ejercicio anterior.

Prescripción de las deudas

Las deudas de la Administración prescriben a los 4 años. Es decir, no se puede reclamar dinero a la Administración pasados los 4 años desde la fecha en que se debió producir el abono. Tampoco la Administración pasado ese plazo de 4 años podrá reclamar a sus empleados cantidades indebidamente abonadas.

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