Retribuciones del Personal Docente de Contrato Laboral LOU 2017

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Retribuciones del Personal Docente de Contrato Laboral LOU 2017

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El objeto de este apartado es explicar los distintos conceptos que aparecen en el recibo individual de salarios del Personal Docente de Contrato Laboral LOU.

Legislación

Régimen retributivo

El artículo 45 del Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, establece que:

1. El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía regu­lará el régimen retributivo del personal docente e investigador contratado en las Universidades públicas.

2. Dentro de los límites que para este fin fije el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, y con el procedimiento que se determine reglamentariamente, el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad y previo informe favorable de la Agencia Andaluza del Conocimiento, podrá acordar la asig­nación singular e individualizada de complementos retributivos ligados a méritos docentes, investigadores y de gestión.

3. Todas las Universidades públicas de Andalucía tendrán el mismo régimen retributivo del profesorado contratado, con sujeción a los siguientes criterios:

a) La cuantía de la retribución de cada categoría será proporcional a la dedicación del profesor según se especifique en el respectivo contrato.

b) El profesorado contratado no podrá superar en ningún caso las retribuciones del profesorado titular de Universidad, sin perjuicio de las retribuciones adicionales por ejercicio de la actividad y dedicación docen­te y formación docente, por el ejercicio de la investigación, desarrollo tecnológico y transferencia del conocimiento y, en su caso, de gestión contemplados en esta Ley. Quedan al margen de esta limitación el profesorado visitante extraordinario y el profesorado contratado con vin­culación clínica.

Estructura salarial

El artículo 41 del Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, al referirse a la estructura salarial, señala que:

1. Sin perjuicio de las competencias atribuidas a las comunidades autónomas en el apartado 1 del artículo 55 de la LOU y la previsión contenida en el artículo 43.1 de la LAU, las retribuciones de las modalidades contractuales ordinarias y extraordinarias definidas en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 14, estarán constituidas por las retribuciones de carácter básico y los complementos que se especifican en el presente convenio, además de los complementos adicionales que en virtud de lo dispuesto en el artículo 55.2 de la LOU pueda establecer la Junta de Andalucía y, en su caso, los que establezca el Gobierno en virtud de lo dispuesto en el artículo 55.3 de la LOU.

2. Las retribuciones de los investigadores contratados en alguna de las categorías de personal investigador definidas en apartado 4 del artículo 14 serán las que se recojan explícitamente en la convocatoria de las plazas, sin que les sea de aplicación, en ningún caso, lo dispuesto en los artículos 43, 44, 45 y 48 siguientes.

3. La ordenación del pago de gastos de personal tiene carácter preferente sobre cualquier otro que deba realizarse por parte de las universidades.

4. Las retribuciones percibidas por los profesores gozarán de la publicidad establecida en la normativa vigente.

Retribuciones de carácter básico

Conforme al artículo 42 del Convenio colectivo:

1. Los profesores de las modalidades contractuales ordinarias y extraordinarias definidas en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 14, percibirán como retribución de carácter básico el sueldo base y los complementos singulares de categoría.

2. Estas retribuciones de carácter básico de cada una de las modalidades contractuales ordinarias y de los contratos de profesor sustituto interino se expresan como un porcentaje de las retribuciones básicas de un profesor titular de universidad, entendiendo por tales la suma del sueldo, el complemento de destino y la componente general del complemento específico, tal como se establece en los apartados 3, 4 y 5 de este artículo. El porcentaje de la parte correspondiente al sueldo tendrá la consideración de sueldo base. El porcentaje de la parte correspondiente a los complementos de destino y la componente general del complemento específico tendrá la consideración de complemento singular de categoría.

3. Los porcentajes fijados para las categorías de los profesores a tiempo completo son los siguientes:

Categoría %
Profesor contratado doctor 100
Profesor ayudante doctor 90
Profesor colaborador 85
Ayudante 65

4.a) Los profesores asociados tendrán una retribución en función de las horas de dedicación lectiva conforme a la siguiente tabla (h/s indica las horas lectivas semanales):

Categoría 6 h/s 5 h/s 4 h/s 3 h/s 2 h/s
Profesor asociado 22,2 18,5 14,8 11,1 8

b) Sin perjuicio de lo establecido en relación con la vigencia del presente convenio, se establece una progresiva subida anual de las retribuciones de este profesorado conforme a la siguiente tabla:

Categoría (año de aplicación) 6 h/s 5 h/s 4 h/s 3 h/s 2 h/s
Profesor asociado (2009 y 2010) 24 20 16 12 F9
Profesor asociado (2011) 28 23 18 14 9
Profesor asociado (2012) 30 25 20 15 10

c) Sin perjuicio de lo que dispongan los correspondientes acuerdos con las instituciones sanitarias, las partes se comprometen a analizar las retribuciones de los profesores asociados CIS de forma que en el año 2012 alcanzaren el 17 por ciento de las retribuciones de carácter básico de un profesor titular de universidad.

d) A partir del año 2010, los profesores asociados y los profesores asociados CIS tendrán derecho al complemento por doctorado en los términos establecidos en el artículo 45 de este convenio.

5. Las retribuciones de los profesores sustitutos interinos será la establecida, en función de su dedicación docente, en la siguiente tabla, sin que les sea de aplicación el complemento por doctorado.

Categoría TC 6 h/s 5 h/s 4 h/s 3 h/s 2 h/s
Profesor sustituto interino 60 * * * * *

* Igual que los profesores asociados de la misma dedicación docente en horas lectivas semanales.

6. Las retribuciones de carácter básico para las figuras de profesor visitante, profesor emérito y profesor contratado en su modalidad extraordinaria serán fijadas por las universidades previa negociación con el comité de empresa.

Tabla de retribuciones Personal Docente de contrato laboral LOU

Retribuciones complementarias

Complemento de antigüedad:

1. Las modalidades de contratación ordinaria a tiempo completo tendrán derecho a percibir un complemento de antigüedad por cada tres años de servicios efectivos (trienios) en la misma cuantía y con las mismas condiciones de reconocimiento que lo fijado para el profesorado de los cuerpos docentes universitarios.

2. Para la determinación de este complemento se computará el tiempo correspondiente a la totalidad de los servicios efectivos indistintamente prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas, en los términos establecidos por la Ley 70/1978 de 26 de Diciembre.

3. Se abonará a partir del primer día del mes siguiente a aquél en que se cumplan tres o múltiplos de tres años de servicios efectivos, o se reconozcan servicios previos.

Trienios personal a tiempo completo

Trienios tiempos parciales asociados e interinos

Complemento por doctorado:

1. Se establece para las categorías de profesor colaborador y de ayudante un complemento mensual por doctorado en una cuantía igual al 5% de las retribuciones básicas de un profesor titular de universidad.

2. Este complemento se abonará, previa solicitud y justificación documental, en dos escalones:

a) Un 2% tras la obtención del Diploma de Estudios Avanzados o la superación del período de formación de las enseñanzas de Doctorado previstas en el artículo 18 del RD 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales;

b) y el 3% restante tras la obtención del título de doctor.

3. Las personas incluidas en el ámbito de este convenio que a 1 de enero de 2008 estén contratadas como ayudante de nivel II o como profesor colaborador de nivel II pasarán a percibir, de oficio, este complemento a partir del 1 de enero de 2008.

Tablas complemento por doctorado

Complemento por Cargo académico: El personal docente o investigador con contrato laboral que desempeñe un cargo académico tendrá derecho a percibir la misma cuantía que por el concepto de componente singular del complemento específico por desempeño de cargo académico se estipula para el profesorado de los cuerpos docentes universitarios, así como cualquier otra retribución que por este mismo concepto se recoja en el estatuto de la universidad donde preste servicios.

Importe mensual del componente singular del complemento específico por el desempeño de cargos académicos:

Cargo Cuantía mensual Cuantía Paga adicional
Rector de Universidad 1.424,80 1.424,80
Vicerrector y Secretario General de Universidad 644,12 644,12
Decano y Director de Facultad, Escuela Técnica Superior, Escuela Universitaria y Colegio Universitario 502,22 502,22
Vicedecano, Subdirector y Secretario de Facultad, Escuela Técnica Superior, Escuela Universitaria y Colegio Universitario 271,01 271,01
Director de Departamento Universitario 363,41 363,41
Secretario de Departamento 195,36 195,36
Director de Instituto Universitario y de Escuela de Estomatología 363,41 363,41
Coordinador del Curso de Orientación Universitaria 141,32 141,32

Indemnizaciones por razón del servicio: El personal docente e investigador con contrato laboral tendrá derecho a percibir indemnizaciones por gastos de viaje, alojamiento y manutención en las mismas condiciones y cuantías que los establecidos para el profesorado de los cuerpos docentes universitarios.

Indemnización por residencia del personal al servicio público estatal

Durante el año 2016, la indemnización por residencia del personal en activo del Servicio Público Estatal continuará devengándose en las áreas del territorio nacional que la tienen reconocida, en las mismas cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2015.

Tabla de indemnizaciones

Grupo Grupo Profesión III Convenio Único Gran Canaria y Tenerife Otras Islas de Canarias Mallorca Baleares excepto Mallorca Valle de Arán Ceuta y Melilla
A1 (A) 173,26 563,33 92,85 102,80 84,58 890,30
A2 (B) 141,60 405,61 74,66 89,59 60,93 662,72
C1 (C) 116,76 327,07 64,99 81,85 49,13 540,37
C2 (D) 96,23 240,52 43,08 55,37 31,40 356,44
Agr. Profes. (E) 85,00 212,43 39,92 54,90 25,47 316,00

Los importes anteriores experimentarán en Ceuta y Melilla e Islas del Archipiélago Canario (excepto Tenerife y Gran Canarias incrementos mensuales por trienios reconocidos en cada Grupo:

Grupo Grupo profesional Archipiélago Canario Ceuta y Melilla
A1 (A) 37,64 53,87
A2 (B) 28,45 41,10
C1 (C) 23,27 32,97
C2 (D) 15,81 22,20
Agr. Prof. (E) 11,94 16,51

Otros conceptos

Pagas extraordinarias: Además de las retribuciones de carácter básico, para las modalidades contractuales ordinarias y de los contratos de profesor sustituto interino se establecen dos pagas extraordinarias en una cuantía igual al mismo porcentaje que figura en la tabla del artículo anterior de las componentes básicas de la paga extraordinaria de un profesor titular de universidad, entendiendo por tales la suma del sueldo, el complemento de destino y el porcentaje del complemento específico que se fije anualmente. A esto se añadirá, en su caso, la cuantía mensual del complemento de antigüedad, la del complemento por doctorado y el porcentaje de lo que se establezca para el complemento por cargo académico.

Corresponde una paga extra por cada seis meses de servicios. Las pagas extraordinarias de los funcionarios se devengarán el primer día hábil de los meses de junio y diciembre y con referencia a la situación y derechos del funcionario en dichas fechas. El cálculo se las mismas se cierra (es decir, se computa el tiempo de servicio) el 31 de mayo y el 30 de noviembre, respectivamente.

Cuando el tiempo de servicios prestados hasta el día en que se devengue la paga extraordinaria no comprenda la totalidad de la totalidad de los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria se reducirá proporcionalmente, computando cada día de servicios prestados en el importe resultante de dividir la cuantía de la paga extraordinaria que en a fecha de su devengo hubiera correspondido por un periodo de seis meses entre 182 (183 en años bisiestos) ó 183 días, respectivamente.

Por tanto, la Paga extraordinaria estaría integrada por sueldo, trienios, complemento de destino, cargo académico y complemento por doctorado.

Complemento autonómico: con el fin de fomentar la actividad docente, investigadora y de gestión del personal docente e investigador de las Universidades Públicas de Andalucía, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, aprobó el Acuerdo de 22 de diciembre de 2003 (BOJA de 26 de diciembre), suscrito entre la Consejería de Educación y Ciencia y las Organizaciones sindicales para el establecimiento de unos complementos retributivos autonómicos, así como un procedimiento de convocatorias anuales para la evaluación de dichas actividades.

En dicho Acuerdo se definen los componentes del complemento: docencia, investigación y servicios institucionales, establece los criterios de evaluación y regula la obtención de los tramos, que podrán llegar hasta 5.

Estos complementos eran aplicables al profesorado funcionario y laboral con dedicación a tiempo completo con una antigüedad mínima de 2 años en la Universidad, y al personal de investigación con dedicación a tiempo completo contratado por un período superior a 4 años, una vez transcurridos los dos primeros.

La última convocatoria realizada por la extinta Agencia Andaluza de la Evaluación y la Acreditación (AGAE) fue la de 2008, publicada en el BOJA de 13 de junio de 2007.

El importe del complemento autonómico anual es de 1.514,92 €/tramo. Se percibe en dos partes (757,46 €/tramo): en los meses de marzo (periodo del 1 de enero al 30 de junio -181 días, 182 en caso de año bisiesto-) y septiembre (periodo del 1 de junio al 31 de diciembre -184 días-).

Premio por funcionarización:

1. Si un profesor contratado en una de las modalidades de contratación ordinaria a tiempo completo solicita, en aplicación del sistema de promoción dispuesto en el apartado 1 del artículo 19, la dotación de una plaza de profesor titular de universidad y la obtiene en el correspondiente concurso de acceso, entonces se le abonará un premio por funcionarización en cuantía igual a los complementos por méritos docentes (quinquenios) e investigadores (sexenios) que se le reconozcan la primera vez que los solicite, contándolos con efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2008. A partir del 1 de enero de 2011, el período máximo de retroactividad será de tres años.

2. La Comisión Paritaria analizará el proceso de evolución desde las figuras laborales a la de profesor titular de universidad y podrá proponer medidas salariales alternativas si dicho ritmo no es el adecuado.

Deducciones

Descuentos

Retención a cuenta del IRPF: se obtiene al aplicar un porcentaje sobre el total de ingresos brutos.

Dicho porcentaje o tipo de retención no es fijo a lo largo del año. Puede variar en función del programa informático que la Agencia Tributaria aplica a las nóminas y aparece en el recuadro titulado Base IRPF.

Cuando se tiene reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, se tiene a cargo personas con discapacidad, se es familia numerosa, se ha trasladado de residencia por aceptación de un nombramiento estando desempleado o hay cambios en las situaciones familiares, es conveniente comunicarlo al Servicio de Habilitación y Seguridad Social, entregando el modelo 145 sobre retenciones a cuenta del IRPF cumplimentado a fin de que éste nos ajuste el porcentaje de retenciones que nos corresponde.

Cotización del personal por prestaciones sociales: El personal docente de contrato laboral LOU está acogido al Régimen General de la Seguridad Social y se le deduce de cuota obrera los siguientes porcentajes:

- Contratos fijos y Contratos de sustitución: 6,35% (4,70 por contingencias comunes -asistencia sanitaria, farmacéutica, subsidio por enfermedad, por parto, pensiones,...-, 1,55 por desempleo y el 0,10 por formación profesional)

- Contratos por obras y servicios o acumulación de tareas: 6,40% (4,70 por contingencias comunes -asistencia sanitaria, farmacéutica, subsidio por enfermedad, por parto, pensiones,...-, 1,60 por desempleo y el 0,10 por formación profesional)

Otras deducciones: la Ley Orgánica de Libertad Sindical otorga a los Sindicados el derecho si así lo decide el afiliado, de cobrar la cota sindical a través de descuento en nómina, ingresando con posterioridad la Administración dicha cuantía al sindicato.

También pueden aparecer los reintegros de los anticipos y préstamos, las retenciones judiciales, los descuentos por huelga, etc.

Reintegros

En la hoja de haberes a veces aparece, el concepto de “Reintegro de...”. Los reintegros de haberes se refieren a la devolución de retribuciones indebidamente pagadas al personal.

Si el personal a quien le han sido pagados indebidamente los haberes continúa prestando servicios en la Universidad de Granada, el reintegro, en este supuesto se realiza en la nómina (Retención de haberes).

Si el reingreso que se realiza es de ejercicios anteriores, la devolución debe ser por el importe íntegro puesto que la cantidad deducida de IRPF se ha aplicado ya al hacer la declaración de renta del ejercicio anterior.

Prescripción de las deudas

Las deudas de la Administración prescriben a los 4 años. Es decir, no se puede reclamar dinero a la Administración pasados los 4 años desde la fecha en que se debió producir el abono. Tampoco la Administración pasado ese plazo de 4 años podrá reclamar a sus empleados cantidades indebidamente abonadas.

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