Retribuciones del PAS funcionario 2017

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Retribuciones del PAS funcionario 2017

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El objeto de este apartado es explicar los distintos conceptos que aparecen en el recibo individual de salarios del Personal de Administración y Servicios Funcionario.

Legislación

Devengos

El artículo 22 del Texto Refundido de la Ley del estatuto Básico del Empleado Público (en adelante TRLEBEP), al referirse a las retribuciones de los funcionarios, señala que:

1. Las retribuciones de los funcionarios de carrera se clasifican en básicas y complementarias.

2. Las retribuciones básicas son las que retribuyen al funcionario según la adscripción de su cuerpo o escala a un determinado Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, y por su antigüedad en el mismo. Dentro de ellas están comprendidas los componentes de sueldo y trienios de las pagas extraordinarias.

3. Las retribuciones complementarias son las que retribuyen las características de los puestos de trabajo, la carrera profesional o el desempeño, rendimiento o resultados alcanzados por el funcionario.

4. Las pagas extraordinarias serán dos al año, cada una por el importe de una mensualidad de retribuciones básicas y de la totalidad de las retribuciones complementarias, salvo aquéllas a las que se refieren los apartados c) y d) del artículo 24.

5. No podrá percibirse participación en tributos o en cualquier otro ingreso de las Administraciones Públicas como contraprestación de cualquier servicio, participación o premio en multas impuestas, aun cuando estuviesen normativamente atribuidas a los servicios.

Retribuciones básicas

Conforme al artículo 23 TRLEBEP:

“Las retribuciones básicas, que se fijan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, estarán integradas única y exclusivamente por:

a) El sueldo asignado a cada Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo.

b) Los trienios, que consisten en una cantidad, que será igual para cada Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, por cada tres años de servicio.”

Salvo en el caso de los servicios previos, los trienios no hay que solicitarlos, ya se sea interino o funcionario de carrera y se cobran desde el primer día del mes siguiente a su cumplimiento (artículo 25 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público), excepto si se cumplen el primer día del mes, en cuyo caso se cobran desde ese mismo día.

Grupo/Subgrupo Sueldo Trienio Sueldo (Paga Extra) Trienio (Paga Extra)
A1 1.120,15 43,08 691,21 26,58
A2 968,57 35,12 706,38 25,61
B 846,66 30,83 731,75 26,65
C1 727,23 26,58 628,53 22,96
C2 605,25 18,08 599,73 17,91
Agrup. Profesional E 553,96 13,61 553,96 13,61

Retribuciones complementarias

El art. 24 TRLEBEP, establece que:

“La cuantía y estructura de las retribuciones complementarias de los funcionarios se establecerán por las correspondientes leyes de cada Administración Pública atendiendo, entre otros, a los siguientes factores:

a) La progresión alcanzada por el funcionario dentro del sistema de carrera administrativa.

b) La especial dificultad técnica, responsabilidad, dedicación, incompatibilidad exigible para el desempeño de determinados puestos de trabajo o las condiciones en que se desarrolla el trabajo.

c) El grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el funcionario desempeña su trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos.

d) Los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo.”

Son fundamentalmente, el complemento de destino y el complemento específico. Las retribuciones complementarias se definieron en la Ley 30/1984 para retribuir las condiciones y características del puesto de trabajo que se ocupa. Hoy resultaría difícil definirlas, ya que se han desvirtuado y transformado. Las medidas del recorte salarial que impuso el Gobierno en junio de 2010 han supuesto una disminución del 5% de todos los complementos:

Complemento de destino: retribuye el nivel asignado al puesto de trabajo que se desempeñe.

Nivel Mes Nivel Mes Nivel Mes
30 978,44 20 444,10 10 217,35
29 877,62 19 421,43 9 206,01
28 840,73 18 398,74 8 194,64
27 803,81 17 376,06 7 183,32
26 705,19 16 353,43 6 171,98
25 625,67 15 330,72 5 160,64
24 588,75 14 308,07 4 143,64
23 551,88 13 285,36 3 126,68
22 514,94 12 262,68 2 109,66
21 478,09 11 240,00 1 92,67

Complemento específico: el componente general del complemento específico se fija en las siguientes cuantías:

Tipo Nivel C.E. Mensual Paga adicional
Gerente 30 3.725,16 3.725,16
L.D. (29) 29 1.736,03 1.736,03
2A 29, 27 1.105,47 1.105,47
3A 22, 25 884,39 884,39
4A 22, 23 672,51 672,51
5A 20 558,27 558,27
6A 18 460,61 460,61
7A 17 442,19 442,19
8A 15 350,11 350,11

Complemento específico Cargo académico: Importe mensual del componente singular del complemento específico por el desempeño de cargos académicos:

Cargo Cuantía mensual Cuantía Paga adicional
Rector de Universidad 1.439,05 1.439,05
Vicerrector y Secretario General de Universidad 650,56 650,56
Decano y Director de Facultad, Escuela Técnica Superior, Escuela Universitaria y Colegio Universitario 507,24 507,24
Vicedecano, Subdirector y Secretario de Facultad, Escuela Técnica Superior, Escuela Universitaria y Colegio Universitario 273,72 273,72
Director de Departamento Universitario 367,04 367,04
Secretario de Departamento 197,31 197,31
Director de Instituto Universitario y de Escuela de Estomatología 367,04 367,04
Coordinador del Curso de Orientación Universitaria 142,73 142,73

Indemnización por residencia del personal al servicio público estatal

Durante el año 2016, la indemnización por residencia del personal en activo del Servicio Público Estatal continuará devengándose en las áreas del territorio nacional que la tienen reconocida, en las mismas cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2015.

Tabla de indemnizaciones

Grupo Grupo Profesión III Convenio Único Gran Canaria y Tenerife Otras Islas de Canarias Mallorca Baleares excepto Mallorca Valle de Arán Ceuta y Melilla
A1 (A) 173,26 563,33 92,85 102,80 84,58 890,30
A2 (B) 141,60 405,61 74,66 89,59 60,93 662,72
C1 (C) 116,76 327,07 64,99 81,85 49,13 540,37
C2 (D) 96,23 240,52 43,08 55,37 31,40 356,44
Agr. Profes. (E) 85,00 212,43 39,92 54,90 25,47 316,00

Los importes anteriores experimentarán en Ceuta y Melilla e Islas del Archipiélago Canario (excepto Tenerife y Gran Canarias incrementos mensuales por trienios reconocidos en cada Grupo:

Grupo Grupo profesional Archipiélago Canario Ceuta y Melilla
A1 (A) 37,64 53,87
A2 (B) 28,45 41,10
C1 (C) 23,27 32,97
C2 (D) 15,81 22,20
Agr. Prof. (E) 11,94 16,51

Otros conceptos

Pagas extras y pagas adicionales: son dos al año. Las extras tienen el importe de la suma del sueldo base más los trienios (si se tienen), con los valores expresados anteriormente para las extras, más el complemento de destino. Las pagas adicionales tienen el importe del complemento específico, más los quinquenios, si se tienen.

Corresponde una paga extra por cada seis meses de servicios. Las pagas extraordinarias de los funcionarios se devengarán el primer día hábil de los meses de junio y diciembre y con referencia a la situación y derechos del funcionario en dichas fechas. El cálculo se las mismas se cierra (es decir, se computa el tiempo de servicio) el 31 de mayo y el 30 de noviembre, respectivamente.

Cuando el tiempo de servicios prestados hasta el día en que se devengue la paga extraordinaria no comprenda la totalidad de la totalidad de los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria se reducirá proporcionalmente, computando cada día de servicios prestados en el importe resultante de dividir la cuantía de la paga extraordinaria que en a fecha de su devengo hubiera correspondido por un periodo de seis meses entre 182 (183 en años bisiestos) ó 183 días, respectivamente.

Por tanto, la paga extraordinaria estaría integrada por sueldo, trienios y complemento de destino, mientras que la Paga adicional la constiuiría el complemento específico.

Complemento de homologación

Requisitos para su abono:

Cumplimiento de 190 jornadas de trabajo efectivo en cómputo anual, o la proporción correspondiente, en los casos en que el período de servicio no comprenda la totalidad del año natural.

Se considerarán jornadas de trabajo efectivo:

  • Ausencias por hospitalización del trabajador y convalecencias posthospitalarias.
  • Enfermedad grave del trabajador acreditada como tal por el facultativo.
  • Licencias por maternidad, y bajas por embarazos de alto riesgo acreditados como tal por el facultativo.
  • Accidentes de trabajo o enfermedad profesional.
  • Ejercicio del derecho de huelga.
  • Ejercicio de la representación de los trabajadores.
  • Ausencias de los trabajadores mayores de 60 años derivadas de padecer enfermedad crónica o degenerativa que sea acreditada a través del Servicio de Prevención.
  • Otras jornadas no trabajadas por motivo de permisos y licencias a los que el trabajador tenga derecho por Acuerdo o Convenio, exceptuándose las jornadas devenidas por licencias no retribuidas.

Por cumplimiento de 180 a 189 jornadas se deducirá el 60%.

Por cumplimiento de 170 a 179 jornadas se deducirá el 80%.

Por cumplimiento de 169 jornadas o menos se deducirá el 100%.

Podrán estar exentos, por una sola vez, de la aplicación de la reducción en razón de incumplimiento de jornadas de ausencia por enfermedad común.

Período Devengo en nómina de
Del 1 de enero hasta 30 de abril Mayo
Del 1 de mayo hasta 31 de agosto Septiembre
Del 1 septiembre hasta 31 de diciembre Enero
Homologación 2016 Cuantía
Anual 942,00
Cuatrimestral 314,00
Mensual 78,50

Complemento de Productividad para la Mejora de la Calidad de los Servicios (CPMCS)

REQUISITOS PARA COBRAR EL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD

• TIPO DE PERSONAL: P.A.S. LABORAL FIJO Y P.A.S. FUNCIONARIO DE CARRERA

PRIMER TRAMO:

  • Haber aceptado expresamente el CPMCS.

SEGUNDO TRAMO:

  • Haber aceptado expresamente el CPMCS.
  • Que la unidad funcional tenga reconocida la superación del 2º tramo.
  • Haber realizado correctamente el cuestionario Catálogo de Competencias del Puesto y Evaluación de Carencias formativa.

TERCER TRAMO:

  • Haber aceptado expresamente el CPMCS.
  • Que la unidad funcional tenga reconocida la superación del 3º tramo.
  • Haber realizado correctamente el cuestionario Catálogo de Competencias del Puesto y Evaluación de Carencias formativa.

CUARTO TRAMO:

  • Haber aceptado expresamente el CPMCS.
  • Que la unidad funcional tenga reconocida la superación de los requisitos establecidos para el cuarto tramo del Acuerdo del CPMCS.
  • Haber realizado correctamente el cuestionario Catálogo de Competencias del Puesto y Evaluación de Carencias formativa.
  • Haber superado la Evaluación del desempeño.

• TIPO DE PERSONAL: P.A.S. FUNCIONARIO INTERINO Para tener derecho al percibo del complemento el personal interino deberá tener una antigüedad ininterrumpida de 1 año, además de lo enumerado anteriormente para los funcionarios de carrera y laborales fijos.

• TIPO DE PERSONAL: P.A.S. LABORAL EVENTUAL Para tener derecho al percibo del complemento el personal laboral eventual deberá tener un tiempo efectivo de servicios superior a 6 meses durante el año, además de lo enumerado anteriormente para los funcionarios de carrera y laborales fijos.

* Tiempo efectivo de desempeño

El pago del cuarto tramo del CPMCS se realizará teniendo en función del tiempo efectivo de desempeño de puestos de trabajo incluidos en el ámbito de aplicación recogido en el punto 2 (en adelante TD), que se aplicará como se indica a continuación:

Tiempo efectivo de desempeño >= 90%: 100% de la cantidad prevista para el cuarto tramo.

Tiempo efectivo de desempeño < 90%: cantidad prevista para el cuarto tramo multiplicada por %TD.

A estos efectos las vacaciones, permisos reglamentarios (excluídas licencias o permisos sin retribución), bajas por accidente laboral o enfermedad profesional y bajas por maternidad serán considerados de desempeño efectivo del puesto.

DEVENGO DEL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS

DEVENGO: Desde 1 de enero hasta 31 de diciembre.

PAGO:

MARZO: Primer tramo

JULIO: Segundo tramo

OCTUBRE: Tercero tramo

NOVIEMBRE: Cuarto tramo

Niveles 1er Tramo 2º Tramo 3er Tramo 4º Tramo Total
Niveles 28-29 801,01 1.076,36 2.077,61 1.251,57 5.206,55
Niveles 26-27 801,01 984,23 1.616,04 1.066,34 4.467,62
Niveles 24-25 801,01 859,06 983,24 943,34 3.586,65
Niveles 21-22-23 801,01 834,05 863,08 765,97 3.264,11
Niveles 19-20 801,01 751,94 499,63 750,95 2.803,53
Niveles 15-18 801,01 725,91 425,54 650,82 2.603,28

Deducciones

Descuentos

Retención a cuenta del IRPF: se obtiene al aplicar un porcentaje sobre el total de ingresos brutos.

Dicho porcentaje o tipo de retención no es fijo a lo largo del año. Puede variar en función del programa informático que la Agencia Tributaria aplica a las nóminas y aparece en el recuadro titulado Base IRPF.

Cuando se tiene reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, se tiene a cargo personas con discapacidad, se es familia numerosa, se ha trasladado de residencia por aceptación de un nombramiento estando desempleado o hay cambios en las situaciones familiares, es conveniente comunicarlo al Servicio de Habilitación y Seguridad Social, entregando el modelo 145 sobre retenciones a cuenta del IRPF cumplimentado a fin de que éste nos ajuste el porcentaje de retenciones que nos corresponde.

Cotización del funcionario de carrera o en prácticas por prestaciones sociales: a efectos de pensión, hasta el 31 de diciembre de 2010 todos los docentes que han accedido al funcionariado pertenecen, salvo en el País Vasco, al Régimen de Clases Pasivas (RCP), dependiente del Ministerio de hacienda, es a este régimen al que cotizan para tener en su día derecho al cobro de la pensión. Desde 2011 los docentes que acceden al funcionariado ya no dependen para las pensiones de Clases Pasivas sino del Régimen General de la Seguridad Social (RGSS).

Cuotas Derechos Pasivos para 2016:

Grupo/Subgrupo Cuota mensual en euros
A1 109,86
A2 86,46
B 75,71
C1 66,41
C2 52,54
E (Ley 30/84) y Agrup. Prof. 44,79

Las citadas cuantías mensuales se abonarán doblemente en los meses de junio y diciembre.

En el caso de los funcionarios de carrera pertenecientes al Régimen General de la Seguridad Social, cotizan en cada una de las doce mensualidades el 4,80% de su base de cotización (salario mensual más una sexta parte de las pagas extra y adicional). Ese 4,80 corresponde a Contingencias comunes (4,70%) y Formación profesional (0,10%).

A efectos de prestación sanitaria, farmacéutica y acción social, todos los funcionarios de carrera cotizan a MUFACE. Es otro porcentaje, el 1,69% de los haberes reguladores establecidos a efectos de cotización de Derechos Pasivos, lo que supone la cantidad de 47,98€ mensuales para los funcionarios del subgruo A1. Al igual que en el caso anterior, en los meses de junio y diciembre el descuento es doble.

Cuotas mensuales de cotización a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado:

Grupo/Subgrupo Cuota mensual en euros
A1 48,10
A2 37,86
B 33,15
C1 29,07
C2 23,00
E (Ley 3084) y Agrup. Prof. 19,61

Las citadas cuantías mensuales se abonarán doblemente en los meses de junio y diciembre.

Cotización del personal funcionario interino: el personal interino está acogido al RGSS y se le deduce de cuota obrera el 6,35% de su base de cotización mensual, que la integra el salario mensual más la sexta parte de las pagas extra y adicional, correspondiendo el 4,70% a contingencias comunes (asistencia sanitaria, farmacéutica, subsidio por enfermedad, por parto, pensiones,...), el 1,55 para desempleo y el 0,10 para formación profesional.

Otras deducciones: la Ley Orgánica de Libertad Sindical otorga a los Sindicados el derecho si así lo decide el afiliado, de cobrar la cota sindical a través de descuento en nómina, ingresando con posterioridad la Administración dicha cuantía al sindicato.

También pueden aparecer los reintegros de los anticipos y préstamos, las retenciones judiciales, los descuentos por huelga, etc.

Reintegros

En la hoja de haberes a veces aparece, el concepto de “Reintegro de...”. Los reintegros de haberes se refieren a la devolución de retribuciones indebidamente pagadas al personal.

Si el personal a quien le han sido pagados indebidamente los haberes continúa prestando servicios en la Universidad de Granada, el reintegro, en este supuesto se realiza en la nómina (Retención de haberes).

Si el reingreso que se realiza es de ejercicios anteriores, la devolución debe ser por el importe íntegro puesto que la cantidad deducida de IRPF se ha aplicado ya al hacer la declaración de renta del ejercicio anterior.

Prescripción de las deudas

Las deudas de la Administración prescriben a los 4 años. Es decir, no se puede reclamar dinero a la Administración pasados los 4 años desde la fecha en que se debió producir el abono. Tampoco la Administración pasado ese plazo de 4 años podrá reclamar a sus empleados cantidades indebidamente abonadas.

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